En sentencia número 146 del 12 de abril del 2023, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Elías Rubén Bittar Escalona, estableció que para el cálculo de los derechos laborales reclamados, el contrato suscrito en bolívares prevalece sobre pagos del salario efectuados en divisas, para el cálculo de los derechos laborales reclamados.
La Sala de Casación Social señaló que “el contrato de trabajo de fecha 1º de junio de 2015, celebrado por ambas partes, cursante a los autos, claramente estableció en su cláusula novena que el salario del trabajador era “la cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.120,63) mensuales. LA ENTIDAD DE TRABAJO deberá cancelar dicho salario en bolívares o bien mediante la cancelación del equivalente de la suma mencionada en otro tipo de moneda extranjera”, en consecuencia, no se demostró la existencia de una convención especial entre las partes, respecto al pago del salario en moneda extranjera como moneda de pago. Asimismo, se observa la intención y la voluntad de pactar el pago del salario en bolívares como moneda de curso legal, así lo denota el referido contrato de trabajo en su capítulo III al acordar “Que la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar”.
Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/324169-146-12423-2023-22-209.HTML