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Jurisprudencia

Sala Político Administrativa declaró inaplicable la cláusula arbitral en materia laboral por razones de orden público

By mayo 8, 2024No Comments
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En sentencia Nro. 233 de fecha 02 de mayo de 2024, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Emilio Ramos González, declaró, por razones de orden público, inaplicable el arbitraje laboral previamente acordado por las partes.

En el referido fallo, la Sala invocó el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece lo siguiente: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; (…) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; (…)”. De acuerdo con la norma transcrita, los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer aquellos asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje.

En ese sentido, la Sala expuso que cuando los trabajadores consideren vulnerados sus derechos laborales por el incumplimiento de cláusulas contractuales o beneficios laborales, y presenten peticiones individuales, podrán ampararse en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras según el cual “Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos”.

Finalmente, la Sala concluyó que bajo en el supuesto de hecho previsto en el artículo 29.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal laboral puede conocer la causa a pesar de estar en frente de una cláusula arbitral, debido a que lo pretendido está dirigido al reclamo de conceptos laborales, los cuales atañe al orden público y por lo tanto se debe priorizar la aplicación de los principios contenidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/334179-00233-2524-2024-2024-0145.HTML 

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