En la sentencia Nro. 0979 del 27 de junio del 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, reiteró que es incompetente para conocer y decidir sobre la acción de amparo constitucional interpuesta bajo la modalidad de habeas corpus.
La Sala precisó que la acción para la protección del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es una acción de amparo a la libertad y seguridad personal -o habeas corpus-. En consecuencia, debe atenderse al régimen competencial previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales aplicable ratione temporis, que dispone que “los juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personal…”.
La Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer y decidir sobre la acción de amparo interpuesta bajo la modalidad de habeas corpus ydeclinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal que le corresponda por distribución o al que esté conociendo la causa del ciudadano privado de libertad.