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Jurisprudencia

Sala Constitucional reiteró las características esenciales de todo delito

By abril 29, 2024No Comments
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En la sentencia Nro. 073 de 06 de febrero del 2024, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, reiteró la importancia y las características esenciales de todo delito en la legislación venezolana.   

La Sala Constitucional explicó que en el plano dogmático “el derecho penal se basa en el poder punitivo del Estado (ius puniendi) y, a su vez, éste constituye una parte del poder estatal. En ese sentido, la aplicación del Derecho Penal, y concretamente, la actividad de persecución penal del Estado, afecta de la forma más sensible a los bienes primarios de todo ser humano, debiéndose resaltar que esa restricción de bienes o derechos generada por la sanción penal, se encuentra autorizada, previo cumplimiento de ciertos requisitos o presupuestos, suministrados por la ciencia del Derecho Penal”.

La Sala concluyó que las características esenciales de todo delito son “la conducta jurídico-penal, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, requiriéndose también la determinación de la autoría (directa, coautoría o autoría mediata), y de la concurrencia o no de dispositivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple), todo ello a los fines de comprobar si el hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito del Código Penal”.

Disponible en

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/332428-0073-6224-2024-23-0968.HTML

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