En la sentencia del 04 de abril de 2024, la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Henry José Timaure Tapia, estableció que la venta de un bien perteneciente a la comunidad concubinaria, realizada por un concubino sin la autorización del otro puede ser impugnada mediante una demanda de nulidad.
La Sala estableció que “el concubinato puede ser declarado cuando la relación existente reúna los requisitos establecidos en el artículo 767 del Código Civil, es decir, que exista una relación no matrimonial entre un hombre y una mujer, que se desarrolle de manera permanente, singular, pública, notoria, que la misma se prolongue de manera ininterrumpida en el tiempo”.
La Sala precisó la necesidad de las consideraciones en relación con el régimen de administración de los bienes fomentados en la comunidad conyugal y en las uniones estables de hecho, de esta manera “se requiere el consentimiento del otro cónyuge cuando se trate de enajenar o gravar bienes inmuebles y también derechos o bienes muebles sometidos al régimen de publicidad acciones, bonos y cuotas de sociedades y fondos de comercio”.
En caso de que uno de los cónyuges no haya convalidado el acto de disposición o no prestó su consentimiento para la realización del mismo, este puede ejercer la acción de nulidad contra ese acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código Civil.
Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/333323-000161-4424-2024-23-478.HTML