En sentencia N° 00420 del 01/10/2026, la Sala Político-Administrativa del TSJ estableció que obligar al trabajador a acudir a la Inspectoría del Trabajo para la conciliación prevista en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), antes de demandar el pago de cantidades de dinero, constituye una dilación perjudicial que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, aunque el trabajador puede acudir primero a esa vía, no está obligado a hacerlo. Asimismo, la Sala determinó que los reclamos que involucran cuestiones de derecho y requieren un debate probatorio, exceden el carácter conciliatorio del procedimiento administrativo y, por lo tanto, corresponden al Poder Judicial. De este modo, ratificó el criterio de sus sentencias N° 01197 del 09/11/2016, N° 00255 del 30/09/2021 y N° 00221 del 07/07/2022.
Al analizar la causa, la Sala observó que se trataba de una demanda de dos trabajadoras contra una entidad bancaria por diferencias salariales y otros beneficios laborales, en la que pidieron además intereses de mora, costas y compensación monetaria, por lo que era necesario un debate probatorio. Además, la Sala advirtió que mediante la Providencia Administrativa N° 019-2025, la propia Inspectoría del Trabajo había remitido el reclamo a la vía judicial. En consecuencia, declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el banco, determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción conforme al artículo 29.1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y condenó en costas a la entidad bancaria. Con ello, la decisión delimitó el alcance conciliatorio del procedimiento administrativo de reclamo frente a la función de los tribunales laborales.
Disponible en: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/357412-00420-11026-2026-2026-0397.HTML

