En sentencia N° 00937 del 07/10/2026, la Sala Constitucional del TSJ estableció que los mensajes de WhatsApp y o cualquier plataforma de mensajería, tienen plena validez probatoria en los procesos penales, pero solo adquieren eficacia jurídica si se obtienen mediante el método técnico y científico correcto, el cual exige la extracción forense y la certificación de inalterabilidad mediante códigos HASH como único mecanismo capaz de mantener inalterable la información que se valorará en el juicio.
En el caso concreto, la Sala observó que el tribunal de juicio había descartado las experticias sobre mensajes de WhatsApp, conforme al artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, porque se habían practicado a partir de capturas de pantalla, sin extracción forense ni códigos HASH que permitieran verificar la integridad de la evidencia digital. Sin embargo, la Corte de Apelaciones anuló la absolución mediante un control de logicidad que la Sala Constitucional consideró contrario a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa. En consecuencia, declaró procedente in limine litis la acción de amparo, anuló el fallo impugnado y ordenó que otra Sala de la Corte de Apelaciones resolviera la apelación. Así, la decisión destacó la importancia de verificar técnicamente la integridad de la evidencia digital para determinar su eficacia probatoria.
Disponible en: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/357532-0937-71026-2026-25-0497.HTML

