Escrito por: Rafael Badell Madrid
Mediante sentencia Nº 00403 de fecha 14 de abril de 2015 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Barbará Gabriela Cesar Siero estableció “que no todos los mensajes de datos que envía la Administración por medios electrónicos deben necesariamente contener los requisitos de forma y de fondo de los actos administrativos”.
En esta decisión, la Sala Político-Administrativa analizó los requisitos de fondo y de forma que deben recoger los mensajes electrónicos enviados por la Administracion Publica. En el caso decidido por la Sala, quien ejerció la apelación se fundamentó en que el correo recibido alegó que no podía iniciarse el plazo del recurso respectivo, pues dicho mensaje no contenía las formalidades establecidas en articulo 73 la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.
A criterio, de la Sala, “no todos los mensajes de datos que envía la Administración por medios electrónicos deben necesariamente contener los requisitos de forma y de fondo de los actos administrativos” pues, la finalidad de estas herramientas tecnológicas es facilitar la comunicación entre la Administracion Publica y los Ciudadanos.
En el caso concreto, se concluyó que, por ser una consulta iniciada por el interesado a través de correo electrónico con la Comisión de Administracion de Divisa, ese tipo de comunicaciones estaba exenta de cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y que “una vez que el destinatario lo recibe a través de correo electrónico, comienza a surtir efectos”.
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Mediante sentencia Nº 00403 de fecha 14 de abril de 2015 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Barbará Gabriela Cesar Siero estableció “que no todos los mensajes de datos que envía la Administración por medios electrónicos deben necesariamente contener los requisitos de forma y de fondo de los actos administrativos”.
En esta decisión, la Sala Político-Administrativa analizó los requisitos de fondo y de forma que deben recoger los mensajes electrónicos enviados por la Administracion Publica. En el caso decidido por la Sala, quien ejerció la apelación se fundamentó en que el correo recibido alegó que no podía iniciarse el plazo del recurso respectivo, pues dicho mensaje no contenía las formalidades establecidas en articulo 73 la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.
A criterio, de la Sala, “no todos los mensajes de datos que envía la Administración por medios electrónicos deben necesariamente contener los requisitos de forma y de fondo de los actos administrativos” pues, la finalidad de estas herramientas tecnológicas es facilitar la comunicación entre la Administracion Publica y los Ciudadanos.
En el caso concreto, se concluyó que, por ser una consulta iniciada por el interesado a través de correo electrónico con la Comisión de Administracion de Divisa, ese tipo de comunicaciones estaba exenta de cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y que “una vez que el destinatario lo recibe a través de correo electrónico, comienza a surtir efectos”.
Mediante sentencia Nº 00403 de fecha 14 de abril de 2015 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Barbará Gabriela Cesar Siero estableció “que no todos los mensajes de datos que envía la Administración por medios electrónicos deben necesariamente contener los requisitos de forma y de fondo de los actos administrativos”.
En esta decisión, la Sala Político-Administrativa analizó los requisitos de fondo y de forma que deben recoger los mensajes electrónicos enviados por la Administracion Publica. En el caso decidido por la Sala, quien ejerció la apelación se fundamentó en que el correo recibido alegó que no podía iniciarse el plazo del recurso respectivo, pues dicho mensaje no contenía las formalidades establecidas en articulo 73 la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.
A criterio, de la Sala, “no todos los mensajes de datos que envía la Administración por medios electrónicos deben necesariamente contener los requisitos de forma y de fondo de los actos administrativos” pues, la finalidad de estas herramientas tecnológicas es facilitar la comunicación entre la Administracion Publica y los Ciudadanos.
En el caso concreto, se concluyó que, por ser una consulta iniciada por el interesado a través de correo electrónico con la Comisión de Administracion de Divisa, ese tipo de comunicaciones estaba exenta de cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y que “una vez que el destinatario lo recibe a través de correo electrónico, comienza a surtir efectos”.