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Actividad AdministrativaJurisprudencia

Sala Político-Administrativa limitó el ejercicio de potestad sancionadora en casos de órganos administrativos que tienen competencia concurrente sobre una misma materia.

By junio 25, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia número 846 del 31 de mayo de 2007, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, prohibió –en virtud de la garantía constitucional del non bis in idem  Art. 49.7CN- la posibilidad de que los particulares puedan ser sancionados dos veces por una misma situación de hecho que es conocida por dos órganos administrativos que ejercen competencias concurrentes sobre una misma materia.

Al respecto precisó la Sala que “dadas las competencias concurrentes de algunos entes, no podrá la Administración ejercer dos veces su potestad sancionadora cuando exista identidad de sujetos, identidad de supuesto de hecho e identidad en el bien jurídico protegido por las normas cuya aplicación se pretenda”.

La Sala señaló lo anterior al pronunciarse sobre la similitud en la regulación establecida en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995 y la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, sobre las potestades sancionatorias que tienen el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para proteger a los usuarios de ese servicio público.

Al respecto consideró la Sala en el fallo comentado que es posible que ambas leyes, al coincidir en algunos de sus objetivos, regulen o tipifiquen como ilícitos administrativos situaciones semejantes, sin que ello necesariamente implique que el INDECU “deba renunciar a las competencias y funciones que la Ley le atribuye para procurar la defensa de los derechos e intereses de los consumidores o usuarios; sin embargo, de acuerdo al numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es posible que una persona sea sancionada dos veces por los mismos hechos y con idéntica finalidad, por lo que en casos como el presente, en los que exista una duplicidad de normas destinadas a proteger el mismo bien jurídico, el ejercicio por parte de uno de los mencionados organismos de las competencias que le son otorgadas por ley y la imposición de la respectiva medida, excluirá que el administrado pueda ser nuevamente sancionado por los referidos hechos”.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 846 del 31 de mayo de 2007, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, prohibió –en virtud de la garantía constitucional del non bis in idem  Art. 49.7CN- la posibilidad de que los particulares puedan ser sancionados dos veces por una misma situación de hecho que es conocida por dos órganos administrativos que ejercen competencias concurrentes sobre una misma materia.

Al respecto precisó la Sala que “dadas las competencias concurrentes de algunos entes, no podrá la Administración ejercer dos veces su potestad sancionadora cuando exista identidad de sujetos, identidad de supuesto de hecho e identidad en el bien jurídico protegido por las normas cuya aplicación se pretenda”.

La Sala señaló lo anterior al pronunciarse sobre la similitud en la regulación establecida en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995 y la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, sobre las potestades sancionatorias que tienen el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para proteger a los usuarios de ese servicio público.

Mediante sentencia número 846 del 31 de mayo de 2007, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, prohibió –en virtud de la garantía constitucional del non bis in idem  Art. 49.7CN- la posibilidad de que los particulares puedan ser sancionados dos veces por una misma situación de hecho que es conocida por dos órganos administrativos que ejercen competencias concurrentes sobre una misma materia.

Al respecto precisó la Sala que “dadas las competencias concurrentes de algunos entes, no podrá la Administración ejercer dos veces su potestad sancionadora cuando exista identidad de sujetos, identidad de supuesto de hecho e identidad en el bien jurídico protegido por las normas cuya aplicación se pretenda”.

La Sala señaló lo anterior al pronunciarse sobre la similitud en la regulación establecida en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995 y la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, sobre las potestades sancionatorias que tienen el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para proteger a los usuarios de ese servicio público.

Al respecto consideró la Sala en el fallo comentado que es posible que ambas leyes, al coincidir en algunos de sus objetivos, regulen o tipifiquen como ilícitos administrativos situaciones semejantes, sin que ello necesariamente implique que el INDECU “deba renunciar a las competencias y funciones que la Ley le atribuye para procurar la defensa de los derechos e intereses de los consumidores o usuarios; sin embargo, de acuerdo al numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es posible que una persona sea sancionada dos veces por los mismos hechos y con idéntica finalidad, por lo que en casos como el presente, en los que exista una duplicidad de normas destinadas a proteger el mismo bien jurídico, el ejercicio por parte de uno de los mencionados organismos de las competencias que le son otorgadas por ley y la imposición de la respectiva medida, excluirá que el administrado pueda ser nuevamente sancionado por los referidos hechos”.

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