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Actividad AdministrativaJurisprudencia

Sala Político-Administrativa reiteró el carácter indispensable del boletín de la propiedad industrial para dar validez a los actos del SAPI.

By junio 25, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante decisión de fecha 19 de julio de 2006 (Caso: Chanel S.A), con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia reiteró que el requisito de la publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial es una formalidad indispensable para que los actos emanados del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), adquieran autenticidad y vigor, por lo que el cumplimiento de la aludida solemnidad, otorga a estos actos regístrales el carácter de instrumentos públicos y efectos erga omnes.

Por mandato de los artículos 54, 55 y 56 de la Ley de Propiedad Industrial vigente, en concordancia con el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los efectos de los actos en materia de Propiedad Industrial se producen a partir de su publicación, no en cualquier órgano oficial, sino en el Boletín de la Propiedad Industrial y no con su notificación personal, como ocurre con los demás actos de efectos particulares.

En concreto, la Sala señaló que la publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial es la formalidad esencial que marca el inicio del lapso para la interposición de los recursos, conforme a la jurisprudencia reiterada, por cuanto dichos actos, en virtud de su efecto erga omnes, pueden ser atacados por todos aquellos quienes consideren lesionados sus derechos e intereses, independientemente de que sean o no los destinatarios directos de los actos administrativos.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante decisión de fecha 19 de julio de 2006 (Caso: Chanel S.A), con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia reiteró que el requisito de la publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial es una formalidad indispensable para que los actos emanados del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), adquieran autenticidad y vigor, por lo que el cumplimiento de la aludida solemnidad, otorga a estos actos regístrales el carácter de instrumentos públicos y efectos erga omnes.

Por mandato de los artículos 54, 55 y 56 de la Ley de Propiedad Industrial vigente, en concordancia con el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los efectos de los actos en materia de Propiedad Industrial se producen a partir de su publicación, no en cualquier órgano oficial, sino en el Boletín de la Propiedad Industrial y no con su notificación personal, como ocurre con los demás actos de efectos particulares.

En concreto, la Sala señaló que la publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial es la formalidad esencial que marca el inicio del lapso para la interposición de los recursos, conforme a la jurisprudencia reiterada, por cuanto dichos actos, en virtud de su efecto erga omnes, pueden ser atacados por todos aquellos quienes consideren lesionados sus derechos e intereses, independientemente de que sean o no los destinatarios directos de los actos administrativos.

Mediante decisión de fecha 19 de julio de 2006 (Caso: Chanel S.A), con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia reiteró que el requisito de la publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial es una formalidad indispensable para que los actos emanados del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), adquieran autenticidad y vigor, por lo que el cumplimiento de la aludida solemnidad, otorga a estos actos regístrales el carácter de instrumentos públicos y efectos erga omnes.

Por mandato de los artículos 54, 55 y 56 de la Ley de Propiedad Industrial vigente, en concordancia con el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los efectos de los actos en materia de Propiedad Industrial se producen a partir de su publicación, no en cualquier órgano oficial, sino en el Boletín de la Propiedad Industrial y no con su notificación personal, como ocurre con los demás actos de efectos particulares.

En concreto, la Sala señaló que la publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial es la formalidad esencial que marca el inicio del lapso para la interposición de los recursos, conforme a la jurisprudencia reiterada, por cuanto dichos actos, en virtud de su efecto erga omnes, pueden ser atacados por todos aquellos quienes consideren lesionados sus derechos e intereses, independientemente de que sean o no los destinatarios directos de los actos administrativos.

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