Mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, la Sala Político-Administrativo estableció que las normas contenidas en los artículos 105 y 112 de la Ley de Licitaciones de 13 de noviembre de 2001, referidas a la posibilidad del ente contratante de dar por terminado el procedimiento mientras no se haya firmado el contrato definitivo si razones de interés general así lo exigen (i.e. art. 105) y de declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro cuando ésta se hubiese producido partiendo de datos falsos (i.e. art. 112), facultan a la Administración para proceder a la revocatoria de la buena pro sin que sea necesaria la apertura de un procedimiento administrativo, dado que tal potestad es inherente al poder de la Administración cuando razones de interés general así lo ameriten.
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Mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, la Sala Político-Administrativo estableció que las normas contenidas en los artículos 105 y 112 de la Ley de Licitaciones de 13 de noviembre de 2001, referidas a la posibilidad del ente contratante de dar por terminado el procedimiento mientras no se haya firmado el contrato definitivo si razones de interés general así lo exigen (i.e. art. 105) y de declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro cuando ésta se hubiese producido partiendo de datos falsos (i.e. art. 112), facultan a la Administración para proceder a la revocatoria de la buena pro sin que sea necesaria la apertura de un procedimiento administrativo, dado que tal potestad es inherente al poder de la Administración cuando razones de interés general así lo ameriten.
Mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, la Sala Político-Administrativo estableció que las normas contenidas en los artículos 105 y 112 de la Ley de Licitaciones de 13 de noviembre de 2001, referidas a la posibilidad del ente contratante de dar por terminado el procedimiento mientras no se haya firmado el contrato definitivo si razones de interés general así lo exigen (i.e. art. 105) y de declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro cuando ésta se hubiese producido partiendo de datos falsos (i.e. art. 112), facultan a la Administración para proceder a la revocatoria de la buena pro sin que sea necesaria la apertura de un procedimiento administrativo, dado que tal potestad es inherente al poder de la Administración cuando razones de interés general así lo ameriten.