En sentencia número 659 del 26 de septiembre del 2024, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, reiteró que conforme al artículo 105 de la Ley de la Contraloría General de la República, dicho órgano contralor tiene la “la facultad, exclusiva y excluyente, del Contralor General de la República para la aplicación de sanciones, una vez declarada la responsabilidad administrativa, y “sin que medie ningún otro procedimiento”, acordar la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable. Asimismo, le otorga la facultad de imponer, atendiendo a la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años”.
Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/septiembre/337467-00659-26924-2024-2015-0221.HTML