En sentencia del 27 de julio del 2024, la Sala de Descongestión Laboral N°1 de la Corte Suprema de Justicia, estableció que las empresas tienen la obligación de identificar los riesgos a los que están sometidos sus trabajadores en el desarrollo de sus funciones.
En ese sentido, la Corte estableció que esa obligación no se extingue “con la acreditación de que le brindó charlas de seguridad industrial, o con que lo dotó de elementos mínimos necesarios, pues debe exigir el cumplimiento de normas de seguridad en el desarrollo de la labor, y de ser el caso, prohibir o suspender la ejecución de trabajos hasta tanto no se adopten las medidas correctivas”.