Escrito por: Rafael Badell Madrid
SC aplica control difuso en cuanto a la imprescriptibilidad de la inquisicion de paternidad
SC aplica control difuso en cuanto a la imprescriptibilidad de la inquisición de paternidad
Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/849-8713-2013-12-0205.HTML
Mediante sentencia N° 849 del 08 de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el lapso de cinco (05) años para ejercer la acción de Inquisición de Paternidad estipulado en el artículo 228 del Código Civil, es contrario a los postulados establecidos en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que éste último no limita el ejercicio de esa acción por el fallecimiento de los progenitores para conocer cuál es la verdadera maternidad o paternidad del interesado.
La Sala, con fundamento en las normas constitucionales aplicables, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), desaplicó por control difuso del artículo 228 del Código Civil para la aplicación preferente del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no establece ningún impedimento por el transcurso del tiempo o por el fallecimiento de los progenitores para el ejercicio de los derechos que reconocen: a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, a conocer su identidad y a investigar la maternidad y la paternidad. Únicamente a los derechos que comprende el reconocimiento y no aquellos derechos patrimoniales que pudieran derivarse de aquél, los cuales se regirán por las normas aplicables en cada caso.
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SC aplica control difuso en cuanto a la imprescriptibilidad de la inquisición de paternidad
Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/849-8713-2013-12-0205.HTML
Mediante sentencia N° 849 del 08 de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el lapso de cinco (05) años para ejercer la acción de Inquisición de Paternidad estipulado en el artículo 228 del Código Civil, es contrario a los postulados establecidos en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que éste último no limita el ejercicio de esa acción por el fallecimiento de los progenitores para conocer cuál es la verdadera maternidad o paternidad del interesado.
La Sala, con fundamento en las normas constitucionales aplicables, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), desaplicó por control difuso del artículo 228 del Código Civil para la aplicación preferente del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no establece ningún impedimento por el transcurso del tiempo o por el fallecimiento de los progenitores para el ejercicio de los derechos que reconocen: a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, a conocer su identidad y a investigar la maternidad y la paternidad. Únicamente a los derechos que comprende el reconocimiento y no aquellos derechos patrimoniales que pudieran derivarse de aquél, los cuales se regirán por las normas aplicables en cada caso.
SC aplica control difuso en cuanto a la imprescriptibilidad de la inquisición de paternidad
Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/849-8713-2013-12-0205.HTML
Mediante sentencia N° 849 del 08 de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el lapso de cinco (05) años para ejercer la acción de Inquisición de Paternidad estipulado en el artículo 228 del Código Civil, es contrario a los postulados establecidos en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que éste último no limita el ejercicio de esa acción por el fallecimiento de los progenitores para conocer cuál es la verdadera maternidad o paternidad del interesado.
La Sala, con fundamento en las normas constitucionales aplicables, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), desaplicó por control difuso del artículo 228 del Código Civil para la aplicación preferente del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no establece ningún impedimento por el transcurso del tiempo o por el fallecimiento de los progenitores para el ejercicio de los derechos que reconocen: a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, a conocer su identidad y a investigar la maternidad y la paternidad. Únicamente a los derechos que comprende el reconocimiento y no aquellos derechos patrimoniales que pudieran derivarse de aquél, los cuales se regirán por las normas aplicables en cada caso.