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Derecho CivilJurisprudencia

Sala Constitucional interpretó el artículo 201 del Código Civil relativo a la determinación de la filiación de una persona nacida dentro de la unión matrimonial

By junio 24, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

SC interpreto el articulo 201 del Codigo Civil relativo a la determinacion de la filiacion de una persona nacida dentro de la union matrimonial

SC interpretó el artículo 201 del Código Civil relativo a la determinación de la filiación de una persona nacida dentro de la unión matrimonial

Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/868-8713-2013-11-0820.HTML

Mediante Sentencia N° 868 del 8 de julio de 2013, Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, interpretó de forma constitucionalizante el artículo 201 del Código Civil en cuanto a la determinación y prueba de la filiación paterna.

La Sala ratificó que no se trata de una colisión del artículo 201 del Código Civil con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dé lugar a la desaplicación del referido dispositivo legal, pues el mismo no excluye ni prohíbe la investigación y determinación de la paternidad por una persona distinta del marido, sino que no regula expresamente una situación distinta.

De allí que conforme a una interpretación constitucionalizante de la norma, vista la preconstitucionalidad de la misma y del reconocimiento que actualmente existe del derecho que poseen tanto el hijo nacido en esas condiciones como el padre biológico, de que se establezca la filiación exacta o biológica de una persona, se tiene que prima la aplicación directa y preferente del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PUBLICACIÓN RECIENTE

SC interpretó el artículo 201 del Código Civil relativo a la determinación de la filiación de una persona nacida dentro de la unión matrimonial

Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/868-8713-2013-11-0820.HTML

Mediante Sentencia N° 868 del 8 de julio de 2013, Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, interpretó de forma constitucionalizante el artículo 201 del Código Civil en cuanto a la determinación y prueba de la filiación paterna.

La Sala ratificó que no se trata de una colisión del artículo 201 del Código Civil con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dé lugar a la desaplicación del referido dispositivo legal, pues el mismo no excluye ni prohíbe la investigación y determinación de la paternidad por una persona distinta del marido, sino que no regula expresamente una situación distinta.

De allí que conforme a una interpretación constitucionalizante de la norma, vista la preconstitucionalidad de la misma y del reconocimiento que actualmente existe del derecho que poseen tanto el hijo nacido en esas condiciones como el padre biológico, de que se establezca la filiación exacta o biológica de una persona, se tiene que prima la aplicación directa y preferente del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SC interpretó el artículo 201 del Código Civil relativo a la determinación de la filiación de una persona nacida dentro de la unión matrimonial

Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/868-8713-2013-11-0820.HTML

Mediante Sentencia N° 868 del 8 de julio de 2013, Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, interpretó de forma constitucionalizante el artículo 201 del Código Civil en cuanto a la determinación y prueba de la filiación paterna.

La Sala ratificó que no se trata de una colisión del artículo 201 del Código Civil con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dé lugar a la desaplicación del referido dispositivo legal, pues el mismo no excluye ni prohíbe la investigación y determinación de la paternidad por una persona distinta del marido, sino que no regula expresamente una situación distinta.

De allí que conforme a una interpretación constitucionalizante de la norma, vista la preconstitucionalidad de la misma y del reconocimiento que actualmente existe del derecho que poseen tanto el hijo nacido en esas condiciones como el padre biológico, de que se establezca la filiación exacta o biológica de una persona, se tiene que prima la aplicación directa y preferente del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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