Escrito por: Rafael Badell Madrid
SC declaro la nulidad del articulo 57 del Codigo Civil.
SC declaró la nulidad del artículo 57 del Código Civil
Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/953-16713-2013-10-0238.HTML
Mediante sentencia Nº 953 del 16 de julio de 2013 la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró nulidad del artículo 57 del Código Civil. Para declarar la nulidad, la Sala se fundamentó en que el artículo constituye una norma restrictiva que contradice el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 21 de la Constitución y atenta contra el derecho de contraer matrimonio en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 77 ejusdem, pues impone a la mujer previamente casada un lapso de espera de 10 meses contados a partir de la disolución o anulación del anterior matrimonio para contraer nuevas nupcias, salvo que antes de ese lapso haya ocurrido el parto o se produzca evidencia médica de que no está embarazada.
La Sala Constitucional determinó que la norma genera una discriminación en cuanto al sexo y en cuanto la protección de la paternidad, pues admitir la limitación temporal implicaría aceptar una desigualdad con fundamento en el reconocimiento voluntario que pueden efectuar el padre y la madre, y el reconocimiento a la identidad del niño.
Aclara la Sala que tal derecho no se vería menoscabado por las nuevas nupcias de la madre, sino en atención a los reconocimientos voluntarios y a las diferentes acciones judiciales establecidas en el ordenamiento jurídico.
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SC declaró la nulidad del artículo 57 del Código Civil
Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/953-16713-2013-10-0238.HTML
Mediante sentencia Nº 953 del 16 de julio de 2013 la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró nulidad del artículo 57 del Código Civil. Para declarar la nulidad, la Sala se fundamentó en que el artículo constituye una norma restrictiva que contradice el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 21 de la Constitución y atenta contra el derecho de contraer matrimonio en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 77 ejusdem, pues impone a la mujer previamente casada un lapso de espera de 10 meses contados a partir de la disolución o anulación del anterior matrimonio para contraer nuevas nupcias, salvo que antes de ese lapso haya ocurrido el parto o se produzca evidencia médica de que no está embarazada.
La Sala Constitucional determinó que la norma genera una discriminación en cuanto al sexo y en cuanto la protección de la paternidad, pues admitir la limitación temporal implicaría aceptar una desigualdad con fundamento en el reconocimiento voluntario que pueden efectuar el padre y la madre, y el reconocimiento a la identidad del niño.
Aclara la Sala que tal derecho no se vería menoscabado por las nuevas nupcias de la madre, sino en atención a los reconocimientos voluntarios y a las diferentes acciones judiciales establecidas en el ordenamiento jurídico.
SC declaró la nulidad del artículo 57 del Código Civil
Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/953-16713-2013-10-0238.HTML
Mediante sentencia Nº 953 del 16 de julio de 2013 la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró nulidad del artículo 57 del Código Civil. Para declarar la nulidad, la Sala se fundamentó en que el artículo constituye una norma restrictiva que contradice el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 21 de la Constitución y atenta contra el derecho de contraer matrimonio en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 77 ejusdem, pues impone a la mujer previamente casada un lapso de espera de 10 meses contados a partir de la disolución o anulación del anterior matrimonio para contraer nuevas nupcias, salvo que antes de ese lapso haya ocurrido el parto o se produzca evidencia médica de que no está embarazada.
La Sala Constitucional determinó que la norma genera una discriminación en cuanto al sexo y en cuanto la protección de la paternidad, pues admitir la limitación temporal implicaría aceptar una desigualdad con fundamento en el reconocimiento voluntario que pueden efectuar el padre y la madre, y el reconocimiento a la identidad del niño.
Aclara la Sala que tal derecho no se vería menoscabado por las nuevas nupcias de la madre, sino en atención a los reconocimientos voluntarios y a las diferentes acciones judiciales establecidas en el ordenamiento jurídico.