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JurisprudenciaMunicipal

Sala Constitucional suspendió parcialmente los efectos de los artículos 56, letra H, 95, numeral 12, y 78 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

By junio 28, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

SC suspendió parcialmente los efectos de los artículos 56, letra H, 95, numeral 12, y 78 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Mediante sentencia Nº 3082, de fecha 14 de octubre de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, ordenó la suspensión parcial y provisional “de los efectos de los artículos 56, letra h, 95, cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en lo que se refiere a la competencia del Municipio y de los Concejos Municipales respecto del Estatuto funcionarial municipal de los empleados locales y, fundamentalmente, respecto de la posibilidad de que los Concejos Municipales dicten mediante Ordenanzas Estatutos de la Función Pública Municipal”.

A juicio de la Sala, existe una presunción del buen derecho que se aduce como vulnerado, debido a la presunta “existencia de una dicotomía normativa”, entre las normas objeto de nulidad y los artículos 144 y 147 de la Constitución vigente, siendo que fue en ejecución de dichas disposiciones constitucionales que se dictó la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual regula el régimen de la función pública de todos los funcionarios públicos al servicio de las Administraciones Públicas Nacionales, Estadales y Municipales. Para ello, expresó que “la sola lectura de (las) normas constitucionales llevan a considerar, en esta fase previa al debate, que el Constituyente de 1999 optó por la disposición de la existencia de un Estatuto de la Función Pública que regirá los aspectos principales del régimen aplicable a los funcionarios de la Administración Pública, sin distinción alguna respecto del ámbito de la organización administrativa a la que éstos pertenezcan, esto es, sea nacional, estadal o municipal”.

Asimismo, la Sala sostuvo, en cuanto al examen del periculum in mora, que “ciertamente, si se expiden múltiples estatutos funcionariales a través de ordenanzas municipales existirían, de forma paralela, dos regímenes jurídicos -el nacional y el municipal- aplicables, en principio, a los mismos empleados de la Administración municipal, lo que implicaría una importante inseguridad jurídica no sólo en la resolución de los procesos judiciales funcionariales que puedan plantearse ante los tribunales contencioso administrativo competentes, sino incluso en el correcto desenvolvimiento de las relaciones funcionariales entre las Administraciones locales y sus funcionarios, e incluso, las erogaciones que pudieran realizarse de forma indebida si en la definitiva llegara a concluirse en la inconstitucionalidad de las normas que se impugnaron”.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia Nº 3082, de fecha 14 de octubre de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, ordenó la suspensión parcial y provisional “de los efectos de los artículos 56, letra h, 95, cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en lo que se refiere a la competencia del Municipio y de los Concejos Municipales respecto del Estatuto funcionarial municipal de los empleados locales y, fundamentalmente, respecto de la posibilidad de que los Concejos Municipales dicten mediante Ordenanzas Estatutos de la Función Pública Municipal”.

A juicio de la Sala, existe una presunción del buen derecho que se aduce como vulnerado, debido a la presunta “existencia de una dicotomía normativa”, entre las normas objeto de nulidad y los artículos 144 y 147 de la Constitución vigente, siendo que fue en ejecución de dichas disposiciones constitucionales que se dictó la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual regula el régimen de la función pública de todos los funcionarios públicos al servicio de las Administraciones Públicas Nacionales, Estadales y Municipales. Para ello, expresó que “la sola lectura de (las) normas constitucionales llevan a considerar, en esta fase previa al debate, que el Constituyente de 1999 optó por la disposición de la existencia de un Estatuto de la Función Pública que regirá los aspectos principales del régimen aplicable a los funcionarios de la Administración Pública, sin distinción alguna respecto del ámbito de la organización administrativa a la que éstos pertenezcan, esto es, sea nacional, estadal o municipal”.

Mediante sentencia Nº 3082, de fecha 14 de octubre de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, ordenó la suspensión parcial y provisional “de los efectos de los artículos 56, letra h, 95, cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en lo que se refiere a la competencia del Municipio y de los Concejos Municipales respecto del Estatuto funcionarial municipal de los empleados locales y, fundamentalmente, respecto de la posibilidad de que los Concejos Municipales dicten mediante Ordenanzas Estatutos de la Función Pública Municipal”.

A juicio de la Sala, existe una presunción del buen derecho que se aduce como vulnerado, debido a la presunta “existencia de una dicotomía normativa”, entre las normas objeto de nulidad y los artículos 144 y 147 de la Constitución vigente, siendo que fue en ejecución de dichas disposiciones constitucionales que se dictó la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual regula el régimen de la función pública de todos los funcionarios públicos al servicio de las Administraciones Públicas Nacionales, Estadales y Municipales. Para ello, expresó que “la sola lectura de (las) normas constitucionales llevan a considerar, en esta fase previa al debate, que el Constituyente de 1999 optó por la disposición de la existencia de un Estatuto de la Función Pública que regirá los aspectos principales del régimen aplicable a los funcionarios de la Administración Pública, sin distinción alguna respecto del ámbito de la organización administrativa a la que éstos pertenezcan, esto es, sea nacional, estadal o municipal”.

Asimismo, la Sala sostuvo, en cuanto al examen del periculum in mora, que “ciertamente, si se expiden múltiples estatutos funcionariales a través de ordenanzas municipales existirían, de forma paralela, dos regímenes jurídicos -el nacional y el municipal- aplicables, en principio, a los mismos empleados de la Administración municipal, lo que implicaría una importante inseguridad jurídica no sólo en la resolución de los procesos judiciales funcionariales que puedan plantearse ante los tribunales contencioso administrativo competentes, sino incluso en el correcto desenvolvimiento de las relaciones funcionariales entre las Administraciones locales y sus funcionarios, e incluso, las erogaciones que pudieran realizarse de forma indebida si en la definitiva llegara a concluirse en la inconstitucionalidad de las normas que se impugnaron”.

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