Skip to main content
JurisprudenciaMunicipal

Sala Constitucional permitió que los estados organicen sus territorios mientras exista omisión legislativa en sancionar la Ley que regule el Poder Municipal

By junio 29, 2021febrero 15th, 2024No Comments
Guardar o Imprimir

Escrito por: Rafael Badell Madrid

SC permitió que los estados organicen sus territorios mientras exista omisión legislativa en sancionar la Ley que regule el Poder Municipal

Mediante sentencia N° 1043 de fecha 31 de mayo de 2004, la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció la posibilidad que tienen los Estados de organizar su territorio con base en la Ley Orgánica de Régimen Municipal hasta tanto la Asamblea Nacional dicte la Ley del Poder Público Municipal.

En atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta número 7 de la Constitución, en la que se limita el poder de los Estados para organizar su territorio hasta tanto se dicte una ley general que regule la materia, la Sala consideró que «mientras la Asamblea Nacional dicte la ley que en este proceso se le ha exigido, los Estados están en la posibilidad de dividir su territorio, siempre que lo hagan con base en los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y con el régimen referendario establecido en la Constitución, a propósito de la participación ciudadana en las materias de interés».

La Sala precisó que la aplicación de esa Ley debe venir acompañada de algún requisito adicional que se amolde a la nueva concepción del Estado que impone la Constitución, por lo que aseveró que la «la creación de nuevas entidades locales debe sujetarse a un referéndum previo convocado de conformidad con el artículo 71 constitucional, según el cual las materias de especial trascendencia estadal, municipal y parroquial pueden ser objeto de un referéndum de tipo consultivo». De acuerdo al criterio de la Sala, resulta entonces concluyente, que la creación de nuevas entidades se hará según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y de acuerdo al resultado del referéndum consultivo previsto en el artículo 71 de la Constitución, en el cual participarán los habitantes del Municipio

La Sala exhortó nuevamente a la Asamblea Nacional para que sancione la Ley que regula el Poder Público Municipal. De esta forma, la Sala ratificó la orden impartida mediante sentencia del 6 de noviembre de 2003, en la cual se fijó un periodo de tres meses para la sanción de dicha ley

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia N° 1043 de fecha 31 de mayo de 2004, la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció la posibilidad que tienen los Estados de organizar su territorio con base en la Ley Orgánica de Régimen Municipal hasta tanto la Asamblea Nacional dicte la Ley del Poder Público Municipal

En atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta número 7 de la Constitución, en la que se limita el poder de los Estados para organizar su territorio hasta tanto se dicte una ley general que regule la materia, la Sala consideró que «mientras la Asamblea Nacional dicte la ley que en este proceso se le ha exigido, los Estados están en la posibilidad de dividir su territorio, siempre que lo hagan con base en los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y con el régimen referendario establecido en la Constitución, a propósito de la participación ciudadana en las materias de interés».

La Sala precisó que la aplicación de esa Ley debe venir acompañada de algún requisito adicional que se amolde a la nueva concepción del Estado que impone la Constitución, por lo que aseveró que la «la creación de nuevas entidades locales debe sujetarse a un referéndum previo convocado de conformidad con el artículo 71 constitucional, según el cual las materias de especial trascendencia estadal, municipal y parroquial pueden ser objeto de un referéndum de tipo consultivo». De acuerdo al criterio de la Sala, resulta entonces concluyente, que la creación de nuevas entidades se hará según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y de acuerdo al resultado del referéndum consultivo previsto en el artículo 71 de la Constitución, en el cual participarán los habitantes del Municipio

Mediante sentencia N° 1043 de fecha 31 de mayo de 2004, la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció la posibilidad que tienen los Estados de organizar su territorio con base en la Ley Orgánica de Régimen Municipal hasta tanto la Asamblea Nacional dicte la Ley del Poder Público Municipal

En atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta número 7 de la Constitución, en la que se limita el poder de los Estados para organizar su territorio hasta tanto se dicte una ley general que regule la materia, la Sala consideró que «mientras la Asamblea Nacional dicte la ley que en este proceso se le ha exigido, los Estados están en la posibilidad de dividir su territorio, siempre que lo hagan con base en los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y con el régimen referendario establecido en la Constitución, a propósito de la participación ciudadana en las materias de interés».

La Sala precisó que la aplicación de esa Ley debe venir acompañada de algún requisito adicional que se amolde a la nueva concepción del Estado que impone la Constitución, por lo que aseveró que la «la creación de nuevas entidades locales debe sujetarse a un referéndum previo convocado de conformidad con el artículo 71 constitucional, según el cual las materias de especial trascendencia estadal, municipal y parroquial pueden ser objeto de un referéndum de tipo consultivo». De acuerdo al criterio de la Sala, resulta entonces concluyente, que la creación de nuevas entidades se hará según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y de acuerdo al resultado del referéndum consultivo previsto en el artículo 71 de la Constitución, en el cual participarán los habitantes del Municipio

La Sala exhortó nuevamente a la Asamblea Nacional para que sancione la Ley que regula el Poder Público Municipal. De esta forma, la Sala ratificó la orden impartida mediante sentencia del 6 de noviembre de 2003, en la cual se fijó un periodo de tres meses para la sanción de dicha ley.

Suscríbete a nuestro reporte legal.

Guardar o Imprimir