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JurisprudenciaMunicipal

Sala Constitucional interpretó descentralización de competencias de los Estados a los Municipios

By junio 29, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

SC interpretó descentralización de competencias de los Estados a los Municipios

Mediante sentencia del 11 de mayo de 2004 la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, interpretó el régimen constitucional de transferencia de competencias de los Estados a los Municipios previsto en el artículo 165 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A través de dicha sentencia se anuló la Ley de Descentralización y Transferencia de Recursos a los Municipios del Estado Guárico, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Guárico y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico N° 56, Extraordinaria, del 9 de Septiembre de 1996.

En la citada sentencia la Sala interpretó el alcance e inteligencia del artículo 165 de la Constitución, afirmando que para que los órganos legislativos de las entidades federales ejerzan la transferencia prevista en el citado artículo, es menester que se cumplan tres (3) condiciones indispensables, en tanto determinantes de la validez del acto de transferencia de competencias que pretenda realizarse: (i) que se haya dictado una ley nacional de delimitación de las competencias concurrentes entre los Estados y los Municipios, pues sólo dichas materias son susceptibles de ser descentralizadas mediante ley estadal de las entidades federales a las municipales, (ii) que la descentralización efectuada esté circunscrita a la prestación de servicios, sin que pueda extenderse a otro tipo de competencias, como son las vinculadas a la construcción de obras públicas, por ejemplo, y (iii) que los Municipios a los cuales se transfiera la competencia para prestar determinado servicio, estén en capacidad de asumir tal obligación, más allá de la correspondiente transferencia de los recursos necesarios para cumplir con la misma.

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PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia del 11 de mayo de 2004 la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, interpretó el régimen constitucional de transferencia de competencias de los Estados a los Municipios previsto en el artículo 165 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A través de dicha sentencia se anuló la Ley de Descentralización y Transferencia de Recursos a los Municipios del Estado Guárico, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Guárico y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico N° 56, Extraordinaria, del 9 de Septiembre de 1996.

En la citada sentencia la Sala interpretó el alcance e inteligencia del artículo 165 de la Constitución, afirmando que para que los órganos legislativos de las entidades federales ejerzan la transferencia prevista en el citado artículo, es menester que se cumplan tres (3) condiciones indispensables, en tanto determinantes de la validez del acto de transferencia de competencias que pretenda realizarse: (i) que se haya dictado una ley nacional de delimitación de las competencias concurrentes entre los Estados y los Municipios, pues sólo dichas materias son susceptibles de ser descentralizadas mediante ley estadal de las entidades federales a las municipales, (ii) que la descentralización efectuada esté circunscrita a la prestación de servicios,

Mediante sentencia del 11 de mayo de 2004 la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, interpretó el régimen constitucional de transferencia de competencias de los Estados a los Municipios previsto en el artículo 165 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A través de dicha sentencia se anuló la Ley de Descentralización y Transferencia de Recursos a los Municipios del Estado Guárico, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Guárico y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico N° 56, Extraordinaria, del 9 de Septiembre de 1996.

En la citada sentencia la Sala interpretó el alcance e inteligencia del artículo 165 de la Constitución, afirmando que para que los órganos legislativos de las entidades federales ejerzan la transferencia prevista en el citado artículo, es menester que se cumplan tres (3) condiciones indispensables, en tanto determinantes de la validez del acto de transferencia de competencias que pretenda realizarse: (i) que se haya dictado una ley nacional de delimitación de las competencias concurrentes entre los Estados y los Municipios, pues sólo dichas materias son susceptibles de ser descentralizadas mediante ley estadal de las entidades federales a las municipales, (ii) que la descentralización efectuada esté circunscrita a la prestación de servicios,

sin que pueda extenderse a otro tipo de competencias, como son las vinculadas a la construcción de obras públicas, por ejemplo, y (iii) que los Municipios a los cuales se transfiera la competencia para prestar determinado servicio, estén en capacidad de asumir tal obligación, más allá de la correspondiente transferencia de los recursos necesarios para cumplir con la misma.

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