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Inversiones ExtranjerasLegislación

Siex establece la obligación de modificar la cláusula con vigencia indeterminada o con tácita reconducción, en los contratos de contribución tecnológica.

By junio 29, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Siex establece la obligación de modificar la cláusula con vigencia indeterminada o con tácita reconducción, en los contratos de contribución tecnológica.

Siex establece la obligación de modificar la cláusula con vigencia indeterminada o con tácita reconducción, en los contratos de contribución tecnológica.

La Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) emitió la Providencia Administrativa No. 3, con vigencia a partir del 22 de Mayo 2014,  mediante la cual se emplaza a todos los titulares de registros de contratos de contribución tecnológica, a modificar la cláusula de vigencia en aquellos casos donde se establezcan vigencias indeterminadas o con tácita reconducción.

Del plazo para realizar la modificación:

Los titulares (receptores y proveedores) de constancias de Registro de Contratos de Construcción Tecnológica emitidos hasta la fecha por la SIEX, en las cuales se instituya  la aprobación de vigencias indeterminadas o con cláusulas de tácita reconducción deberán consignar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la emisión de la Providencia un Contrato o Addendum que modifique la duración del contrato registrado, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 44 del Decreto No. 2095.

De las consecuencias del incumplimiento:

Transcurrido el lapso mencionado, sin que las partes hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en la Providencia, las Constancias de Registro otorgadas bajo esta condición quedaran REVOCADAS y sin efecto alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Siex establece la obligación de modificar la cláusula con vigencia indeterminada o con tácita reconducción, en los contratos de contribución tecnológica.

La Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) emitió la Providencia Administrativa No. 3, con vigencia a partir del 22 de Mayo 2014,  mediante la cual se emplaza a todos los titulares de registros de contratos de contribución tecnológica, a modificar la cláusula de vigencia en aquellos casos donde se establezcan vigencias indeterminadas o con tácita reconducción.

Del plazo para realizar la modificación:

Los titulares (receptores y proveedores) de constancias de Registro de Contratos de Construcción Tecnológica emitidos hasta la fecha por la SIEX, en las cuales se instituya  la aprobación de vigencias indeterminadas o con cláusulas de tácita reconducción deberán consignar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la emisión de la Providencia un Contrato o Addendum que modifique la duración del contrato registrado, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 44 del Decreto No. 2095.

De las consecuencias del incumplimiento:

Transcurrido el lapso mencionado, sin que las partes hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en la Providencia, las Constancias de Registro otorgadas bajo esta condición quedaran REVOCADAS y sin efecto alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Siex establece la obligación de modificar la cláusula con vigencia indeterminada o con tácita reconducción, en los contratos de contribución tecnológica.

La Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) emitió la Providencia Administrativa No. 3, con vigencia a partir del 22 de Mayo 2014,  mediante la cual se emplaza a todos los titulares de registros de contratos de contribución tecnológica, a modificar la cláusula de vigencia en aquellos casos donde se establezcan vigencias indeterminadas o con tácita reconducción.

Del plazo para realizar la modificación:

Los titulares (receptores y proveedores) de constancias de Registro de Contratos de Construcción Tecnológica emitidos hasta la fecha por la SIEX, en las cuales se instituya  la aprobación de vigencias indeterminadas o con cláusulas de tácita reconducción deberán consignar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la emisión de la Providencia un Contrato o Addendum que modifique la duración del contrato registrado, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 44 del Decreto No. 2095.

De las consecuencias del incumplimiento:

Transcurrido el lapso mencionado, sin que las partes hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en la Providencia, las Constancias de Registro otorgadas bajo esta condición quedaran REVOCADAS y sin efecto alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

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