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Derecho AdministrativoJurisprudencia

Sala Político-Administrativa eliminó control fiscal externo sobre entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa

By junio 22, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

SPA eliminó control fiscal externo sobre entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Mediante sentencia nro. 1421 de fecha 15 de diciembre de 2016 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada María Carolina Ameliach determinó que el control fiscal externo sobre entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa será ejercido por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y no por la Contraloría General de la República.
La SPA estableció que las disposiciones cuya interpretación solicitó la Procuraduría General de la República, los artículos 26 y 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y los artículos 28 y 33, numerales 9 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debían interpretarse en el siguiente sentido:

“2.1. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, de rango constitucional, dotado de autonomía, funcional, administrativa, organizativa y presupuestaria, que ejerce, principalmente y por antonomasia, un control fiscal interno especializado.
2.2. El ámbito de las funciones de control fiscal interno de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, comprende:
2.2.1. Los órganos que integran la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
2.2.2. Los órganos, componentes y cuerpos que integran la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, esto es: a) el Comando Estratégico Operacional (máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional), b) Los Componentes Militares (Ejército, Armada, Aviación Militar y Guardia Nacional), c) la Milicia Bolivariana (cuerpo especial destinado a complementar a la Fuerza Armada en la defensa de la Nación), y d) las Regiones Militares.
3. El control interno de los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa compete a sus respectivas Unidades de Auditoría Interna y, en el supuesto de que alguno de ellos no cuente con dichas unidades de control, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 26, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
4. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce un control fiscal externo sui generis sobre las Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

5. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe actuar en coordinación con las mencionadas Unidades de Auditoría Interna y con la Contraloría General de la República.
6. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejercerá sus funciones sin perjuicio de las competencias constitucional y legalmente atribuidas a la Contraloría General de la República, por ser esta el órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal”
La Sala explicó en el fallo comentado que ¨la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce un control fiscal externo sui generis (por no encontrarse así expresamente denominado en la normativa analizada –(..)- y por cuanto, (…), las funciones por antonomasia de aquélla son de control interno), sobre las Unidades de Auditoría Interna de los entes funcionalmente descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa¨.
En tal sentido, la Sala precisó que ¨Tal control, (…), obedece a la especialidad del Sector Defensa, que involucra a la Fuerza Armada y demás entes u órganos vinculados con la misión de dicha organización militar, y que por ello mismo exige de un órgano de control especializado; de allí que pueda sostenerse que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce la rectoría del control fiscal en el Sector Defensa, sin perjuicio de la rectoría que, sobre el Sistema Nacional de Control Fiscal, le ha sido constitucionalmente atribuida a la Contraloría General de la República¨. (negritas nuestras)
Por último, la Sala Político Administrativa destacó que ¨… tratándose -en definitiva- de un Sistema, en los términos ya expresados (Sistema Nacional de Control Fiscal), las funciones de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben ser ejercidas de manera coordinada con las unidades de auditoría interna de los entes descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y con la Contraloría General de la República, conforme lo establecen los artículos 4 y 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y 139 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público …¨

 

Ver texto íntegro de la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/194202-01421-151216-2016-2011-0044.HTML

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia nro. 1421 de fecha 15 de diciembre de 2016 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada María Carolina Ameliach determinó que el control fiscal externo sobre entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa será ejercido por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y no por la Contraloría General de la República.
La SPA estableció que las disposiciones cuya interpretación solicitó la Procuraduría General de la República, los artículos 26 y 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y los artículos 28 y 33, numerales 9 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debían interpretarse en el siguiente sentido:

Mediante sentencia nro. 1421 de fecha 15 de diciembre de 2016 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada María Carolina Ameliach determinó que el control fiscal externo sobre entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa será ejercido por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y no por la Contraloría General de la República.
La SPA estableció que las disposiciones cuya interpretación solicitó la Procuraduría General de la República, los artículos 26 y 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y los artículos 28 y 33, numerales 9 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debían interpretarse en el siguiente sentido:

“2.1. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, de rango constitucional, dotado de autonomía, funcional, administrativa, organizativa y presupuestaria, que ejerce, principalmente y por antonomasia, un control fiscal interno especializado.
2.2. El ámbito de las funciones de control fiscal interno de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, comprende:
2.2.1. Los órganos que integran la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
2.2.2. Los órganos, componentes y cuerpos que integran la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, esto es: a) el Comando Estratégico Operacional (máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional), b) Los Componentes Militares (Ejército, Armada, Aviación Militar y Guardia Nacional), c) la Milicia Bolivariana (cuerpo especial destinado a complementar a la Fuerza Armada en la defensa de la Nación), y d) las Regiones Militares.
3. El control interno de los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa compete a sus respectivas Unidades de Auditoría Interna y, en el supuesto de que alguno de ellos no cuente con dichas unidades de control, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 26, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
4. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce un control fiscal externo sui generis sobre las Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

5. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe actuar en coordinación con las mencionadas Unidades de Auditoría Interna y con la Contraloría General de la República.
6. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejercerá sus funciones sin perjuicio de las competencias constitucional y legalmente atribuidas a la Contraloría General de la República, por ser esta el órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal”
La Sala explicó en el fallo comentado que ¨la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce un control fiscal externo sui generis (por no encontrarse así expresamente denominado en la normativa analizada –(..)- y por cuanto, (…), las funciones por antonomasia de aquélla son de control interno), sobre las Unidades de Auditoría Interna de los entes funcionalmente descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa¨.
En tal sentido, la Sala precisó que ¨Tal control, (…), obedece a la especialidad del Sector Defensa, que involucra a la Fuerza Armada y demás entes u órganos vinculados con la misión de dicha organización militar, y que por ello mismo exige de un órgano de control especializado; de allí que pueda sostenerse que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce la rectoría del control fiscal en el Sector Defensa, sin perjuicio de la rectoría que, sobre el Sistema Nacional de Control Fiscal, le ha sido constitucionalmente atribuida a la Contraloría General de la República¨. (negritas nuestras)
Por último, la Sala Político Administrativa destacó que ¨… tratándose -en definitiva- de un Sistema, en los términos ya expresados (Sistema Nacional de Control Fiscal), las funciones de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben ser ejercidas de manera coordinada con las unidades de auditoría interna de los entes descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y con la Contraloría General de la República, conforme lo establecen los artículos 4 y 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y 139 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público …¨

Ver texto íntegro de la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/194202-01421-151216-2016-2011-0044.HTML

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