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LegislaciónProcedimiento Administrativo

SUNAVI tramitará procedimiento previo a las acciones judiciales o administrativas sobre pérdida de posesión de inmuebles destinados a vivienda principal

By julio 8, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante Resolución N°135 de fecha 06 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo “La Resolución”), publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.302 de fecha 18 de diciembre de 2017, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda delegó a la SUNAVI la competencia para tramitar procedimiento administrativo previo a las acciones judiciales o administrativas relativas a la pérdida de la posesión de un inmueble destinado a vivienda principal, en los siguientes términos:

  1.  Competencia delegada a la SUNAVI:

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda resolvió delegar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), la competencia para la tramitación del procedimiento administrativo previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, previsto en el Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 5 de mayo de 2011 (Artículo 1 de la Resolución).

  1.  Atribuciones de la SUNAVI en ejercicio de la competencia delegada:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución, la SUNAVI tendrá, en ejercicio de la delegación otorgada, las siguientes atribuciones:

 2.1 La sustanciación y decisión de los procedimientos conciliatorios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

 2.2 La firma de los actos administrativos, tanto de trámite como definitivos, que se dicten en el marco de los procedimientos conciliatorios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

  1.  Ejecución de la Resolución

Con el fin de dar cumplimiento a la Resolución, mediante el artículo 2 se le otorga plenas facultades para el ejercicio de la competencia delegada a la ciudadana María de Jesús Vásquez Rodríguez, Superintendente Nacional de Arrendamientos de Vivienda, quien podrá además designar, previa aprobación del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a los funcionarios que se encargarán de la ejecución de los actos relativos a dichos procedimientos a nivel nacional.

  3.1 Obligación de rendición de cuentas

La ciudadana Superintendente deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que haya firmado en ejercicio de la delegación prevista en la Resolución.

  1.  Entrada en vigencia de la Resolución

La Resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a partir del 18 de diciembre de 2017.

Ver texto íntegro de la Resolución: 

/byg/upl/files/Gaceta Oficial Nro_ 41_302 18-12-17.pdf 

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante Resolución N°135 de fecha 06 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo “La Resolución”), publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.302 de fecha 18 de diciembre de 2017, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda delegó a la SUNAVI la competencia para tramitar procedimiento administrativo previo a las acciones judiciales o administrativas relativas a la pérdida de la posesión de un inmueble destinado a vivienda principal, en los siguientes términos:

  1.  Competencia delegada a la SUNAVI:

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda resolvió delegar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), la competencia para la tramitación del procedimiento administrativo previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, previsto en el Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 5 de mayo de 2011 (Artículo 1 de la Resolución).

  1. Atribuciones de la SUNAVI en ejercicio de la competencia delegada:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución, la SUNAVI tendrá, en ejercicio de la delegación otorgada, las siguientes atribuciones:

Mediante Resolución N°135 de fecha 06 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo “La Resolución”), publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.302 de fecha 18 de diciembre de 2017, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda delegó a la SUNAVI la competencia para tramitar procedimiento administrativo previo a las acciones judiciales o administrativas relativas a la pérdida de la posesión de un inmueble destinado a vivienda principal, en los siguientes términos:

  1.  Competencia delegada a la SUNAVI:

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda resolvió delegar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), la competencia para la tramitación del procedimiento administrativo previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, previsto en el Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 5 de mayo de 2011 (Artículo 1 de la Resolución).

  1.  Atribuciones de la SUNAVI en ejercicio de la competencia delegada:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución, la SUNAVI tendrá, en ejercicio de la delegación otorgada, las siguientes atribuciones:

2.1 La sustanciación y decisión de los procedimientos conciliatorios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

 2.2 La firma de los actos administrativos, tanto de trámite como definitivos, que se dicten en el marco de los procedimientos conciliatorios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

  1.  Ejecución de la Resolución

Con el fin de dar cumplimiento a la Resolución, mediante el artículo 2 se le otorga plenas facultades para el ejercicio de la competencia delegada a la ciudadana María de Jesús Vásquez Rodríguez, Superintendente Nacional de Arrendamientos de Vivienda, quien podrá además designar, previa aprobación del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a los funcionarios que se encargarán de la ejecución de los actos relativos a dichos procedimientos a nivel nacional.

  3.1 Obligación de rendición de cuentas

La ciudadana Superintendente deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que haya firmado en ejercicio de la delegación prevista en la Resolución.

  1.  Entrada en vigencia de la Resolución

La Resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a partir del 18 de diciembre de 2017.

Ver texto íntegro de la Resolución: 

/byg/upl/files/Gaceta Oficial Nro_ 41_302 18-12-17.pdf 

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