En sentencia del 25 de septiembre del 2024, el Tribunal Constitucional de España estableció que el Estado puede decidir sobre la caducidad de una concesión temporal de un derecho de ocupación y aprovechamiento del espacio marítimo-terrestre, lo cual se enmarca en la competencia exclusiva del Estado de definir y establecer el régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre.
El Tribunal Constitucional señaló que la declaratoria de caducidad de la concesión sobre dicho territorio está «orientada a preservar sus características propias y a evitar que la naturaleza de los bienes que lo integran sea destruida o alterada. La declaración de caducidad no es, en consecuencia, un acto de ejecución de la normativa sobre la ordenación del litoral competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias y ajena a las constitucionalmente reservadas al Estado, sino complemento normativo e integrador de los preceptos que determinan el régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre ex art. 132.2 CE en la Ley de costas al poner fin a la excepcionalidad que suponen tales concesiones en relación con la protección del dominio público marítimo-terrestre«.