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Jurisprudencia

Sala Constitucional reiteró que la competencia para conocer de las demandas de habeas data corresponderá a los tribunales de municipio

By noviembre 22, 2024No Comments
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En sentencia Nro. 477 del 29 de octubre de 2024, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, reiteró que la competencia para conocer de las demandas de habeas data corresponde a los tribunales de municipio.

La Sala explicó que “corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, la competencia para conocer de las demandas de habeas data, con la finalidad de acceder, conocer, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos que consten en registros públicos o privados”.

Sin embargo, la Sala aclaró que “dado que para la fecha no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender a lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que “…hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio…”.

Disponible en

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/338311-0477-291024-2024-23-1130.HTML

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