Escrito por: Rafael Badell Madrid
TSJ extiende hasta el 12 de septiembre la suspension de actividades judiciales y lapsos procesales a nivel Nacional
Mediante resolución número 006-2020 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2020, se extendió la suspensión del despacho de todos los tribunales de la República hasta el día 12 de septiembre de 2020.
En la resolución se acordó la extensión de la prórroga de la resolución número 005-2020 dictada el pasado 12 de julio de 2020, y en consecuencia, se ordenó que ningún tribunal despache desde el 12 de agosto de 2020 hasta el 12 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
Asimismo, en la resolución se estableció que durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales sin que ello implique que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley, por lo que se instó a los órganos judiciales a que tomaran las debidas previsiones para asegurar que no sea suspendido el sistema de justicia, y al efecto “se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes”.
En materia de amparo constitucional se acordó que permanecerán habilitados todos los días de ese período de suspensión, estando todos los jueces en la obligación de tramitar y sentenciar los respectivos asuntos. Asimismo, se acordó que las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el estado de contingencia.
En cuanto a los tribunales de la jurisdicción penal, se ordenó la continuación del servicio público de administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.
Los magistrados de la Sala Plena en materia de amparo constitucional, desde el 12 de agosto hasta el 12 de septiembre de 2020, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme a lo establecido los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia durante el período de la prórroga de la resolución en cuestión.
Asimismo, se estableció que jueces rectores, los presidentes de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, los presidentes de los circuitos judiciales penales, los coordinadores de los circuitos judiciales laborales, los coordinadores de los circuitos judiciales de protección de niños, niñas y adolescentes y los coordinadores de los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, quedarán facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales.
Por último, se ordenó que la Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atiendan con prontitud todos reclamos que se formulen en relación con lo que dispone la mencionada resolución 006-2020, y se instó a los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.
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Mediante resolución número 006-2020 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2020, se extendió la suspensión del despacho de todos los tribunales de la República hasta el día 12 de septiembre de 2020.
En la resolución se acordó la extensión de la prórroga de la resolución número 005-2020 dictada el pasado 12 de julio de 2020, y en consecuencia, se ordenó que ningún tribunal despache desde el 12 de agosto de 2020 hasta el 12 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
Asimismo, en la resolución se estableció que durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales sin que ello implique que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley, por lo que se instó a los órganos judiciales a que tomaran las debidas previsiones para asegurar que no sea suspendido el sistema de justicia, y al efecto “se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes”.
En materia de amparo constitucional se acordó que permanecerán habilitados todos los días de ese período de suspensión, estando todos los jueces en la obligación de tramitar y sentenciar los respectivos asuntos. Asimismo, se acordó que las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el estado de contingencia.
En cuanto a los tribunales de la jurisdicción penal, se ordenó la continuación del servicio público de administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.
Mediante resolución número 006-2020 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2020, se extendió la suspensión del despacho de todos los tribunales de la República hasta el día 12 de septiembre de 2020.
En la resolución se acordó la extensión de la prórroga de la resolución número 005-2020 dictada el pasado 12 de julio de 2020, y en consecuencia, se ordenó que ningún tribunal despache desde el 12 de agosto de 2020 hasta el 12 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
Asimismo, en la resolución se estableció que durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales sin que ello implique que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley, por lo que se instó a los órganos judiciales a que tomaran las debidas previsiones para asegurar que no sea suspendido el sistema de justicia, y al efecto “se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes”.
Los magistrados de la Sala Plena en materia de amparo constitucional, desde el 12 de agosto hasta el 12 de septiembre de 2020, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme a lo establecido los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia durante el período de la prórroga de la resolución en cuestión.
Asimismo, se estableció que jueces rectores, los presidentes de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, los presidentes de los circuitos judiciales penales, los coordinadores de los circuitos judiciales laborales, los coordinadores de los circuitos judiciales de protección de niños, niñas y adolescentes y los coordinadores de los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, quedarán facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales.
Por último, se ordenó que la Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atiendan con prontitud todos reclamos que se formulen en relación con lo que dispone la mencionada resolución 006-2020, y se instó a los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.