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Jurisprudencia

Acción popular de nulidad por inconstitucionalidad contra los Decretos N° 2.830 y 2.831 de fecha 1° de mayo de 2017

By septiembre 22, 2017febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

En fecha de 8 de mayo de 2017, el Dr. Rafael Badell Madrid acudió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en su propio nombre en su condición de venezolano, abogado y profesor universitario,  a los fines de ejercer acción popular de NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD  contra  los Decretos  N° 2.830 y 2.831 de fecha 1° de mayo de 2017, ambos publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295 de la misma fecha, por cuanto violan flagrantemente los artículos 2, 3, 5, 63, 64, 70, 71, 347 y 348 de la Constitución.
 
La solicitud de nulidad por inconstitucionalidad está fundamentada en los siguientes argumentos:
 
1.- Los actos recurridos están viciados de nulidad por inconstitucionalidad por cuanto el Presiente de la República pretende usurpar el derecho del depositario del poder constituyente de decidir si convoca o no convoca la referida Asamblea Constituyente y, por lo tanto, viola los principios de  democracia y soberanía establecidos expresamente en la Constitución en los artículos 2, 3, 5, 63, 70, 71, 347 y 348.
 
2.- El Presidente de la República carece de competencia para convocar una Asamblea Nacional Constituyente y más aún para determinar su integración y dictar instrucciones al Consejo Nacional Electoral que, como parte de un Poder del Estado autónomo e independiente, no está sujeto a las órdenes del máximo jerarca del Poder Ejecutivo Nacional.
 
3.- Denunciamos la grave violación constitucional en la que incurre, también, el Consejo Nacional Electoral, que a través de su Presidenta ha iniciado el trámite de la solicitud formulada por el Presidente de la República a través de las vías de hecho, de forma inmediata, sin la debida deliberación del Órgano colegiado y en violación directa y flagrante de los artículos 292 y siguientes de la Constitución.
 
4.- De otra parte, a través del Decreto N° 2.830 y, consecuentemente el Decreto N° 2.831, se pretende establecer limitaciones al Poder Constituyente,  lo cual viola  el contenido del artículo 248 de la Constitución.
 
5.- Asimismo, la elección condicionada de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente en los ámbitos territoriales y sectoriales conforme a los presupuestos que dicte la comisión creada para tal fin, contenida en los Decretos  N° 2.830 y 2.831, viola los artículos 2, 3, 5, 63, 64, 70, 71 de la Constitución, por cuanto desconoce el derecho constitucional a una votaciones libres, universales, directas y secretas
 
Con fundamento en los argumentos expuestos, solicitó al Tribunal Constitucional:
 
1.- La admisión del recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad;
 
2.- Acuerde medida cautelar de suspensión inmediata de efectos de los decretos inconstitucionales,
 
3.- En la sentencia definitiva  declare la nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos  N° 2.830 y 2.831.

PUBLICACIÓN RECIENTE

En fecha de 8 de mayo de 2017, el Dr. Rafael Badell Madrid acudió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en su propio nombre en su condición de venezolano, abogado y profesor universitario,  a los fines de ejercer acción popular de NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD  contra  los Decretos  N° 2.830 y 2.831 de fecha 1° de mayo de 2017, ambos publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295 de la misma fecha, por cuanto violan flagrantemente los artículos 2, 3, 5, 63, 64, 70, 71, 347 y 348 de la Constitución.
La solicitud de nulidad por inconstitucionalidad está fundamentada en los siguientes argumentos:
1.- Los actos recurridos están viciados de nulidad por inconstitucionalidad por cuanto el Presiente de la República pretende usurpar el derecho del depositario del poder constituyente de decidir si convoca o no convoca la referida Asamblea Constituyente y, por lo tanto, viola los principios de  democracia y soberanía establecidos expresamente en la Constitución en los artículos 2, 3, 5, 63, 70, 71, 347 y 348.
2.- El Presidente de la República carece de competencia para convocar una Asamblea Nacional Constituyente y más aún para determinar su integración y dictar instrucciones al Consejo Nacional Electoral que, como parte de un Poder del Estado autónomo e independiente, no está sujeto a las órdenes del máximo jerarca del Poder Ejecutivo Nacional.
En fecha de 8 de mayo de 2017, el Dr. Rafael Badell Madrid acudió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en su propio nombre en su condición de venezolano, abogado y profesor universitario,  a los fines de ejercer acción popular de NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD  contra  los Decretos  N° 2.830 y 2.831 de fecha 1° de mayo de 2017, ambos publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295 de la misma fecha, por cuanto violan flagrantemente los artículos 2, 3, 5, 63, 64, 70, 71, 347 y 348 de la Constitución.
 
La solicitud de nulidad por inconstitucionalidad está fundamentada en los siguientes argumentos:
 
1.- Los actos recurridos están viciados de nulidad por inconstitucionalidad por cuanto el Presiente de la República pretende usurpar el derecho del depositario del poder constituyente de decidir si convoca o no convoca la referida Asamblea Constituyente y, por lo tanto, viola los principios de  democracia y soberanía establecidos expresamente en la Constitución en los artículos 2, 3, 5, 63, 70, 71, 347 y 348.
 
2.- El Presidente de la República carece de competencia para convocar una Asamblea Nacional Constituyente y más aún para determinar su integración y dictar instrucciones al Consejo Nacional Electoral que, como parte de un Poder del Estado autónomo e independiente, no está sujeto a las órdenes del máximo jerarca del Poder Ejecutivo Nacional.
 
3.- Denunciamos la grave violación constitucional en la que incurre, también, el Consejo Nacional Electoral, que a través de su Presidenta ha iniciado el trámite de la solicitud formulada por el Presidente de la República a través de las vías de hecho, de forma inmediata, sin la debida deliberación del Órgano colegiado y en violación directa y flagrante de los artículos 292 y siguientes de la Constitución.
 
4.- De otra parte, a través del Decreto N° 2.830 y, consecuentemente el Decreto N° 2.831, se pretende establecer limitaciones al Poder Constituyente,  lo cual viola  el contenido del artículo 248 de la Constitución.
 
5.- Asimismo, la elección condicionada de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente en los ámbitos territoriales y sectoriales conforme a los presupuestos que dicte la comisión creada para tal fin, contenida en los Decretos  N° 2.830 y 2.831, viola los artículos 2, 3, 5, 63, 64, 70, 71 de la Constitución, por cuanto desconoce el derecho constitucional a una votaciones libres, universales, directas y secretas
 
Con fundamento en los argumentos expuestos, solicitó al Tribunal Constitucional:
 
1.- La admisión del recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad;
 
2.- Acuerde medida cautelar de suspensión inmediata de efectos de los decretos inconstitucionales,
 
3.- En la sentencia definitiva  declare la nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos  N° 2.830 y 2.831.
3.- Denunciamos la grave violación constitucional en la que incurre, también, el Consejo Nacional Electoral, que a través de su Presidenta ha iniciado el trámite de la solicitud formulada por el Presidente de la República a través de las vías de hecho, de forma inmediata, sin la debida deliberación del Órgano colegiado y en violación directa y flagrante de los artículos 292 y siguientes de la Constitución.
4.- De otra parte, a través del Decreto N° 2.830 y, consecuentemente el Decreto N° 2.831, se pretende establecer limitaciones al Poder Constituyente,  lo cual viola  el contenido del artículo 248 de la Constitución.
5.- Asimismo, la elección condicionada de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente en los ámbitos territoriales y sectoriales conforme a los presupuestos que dicte la comisión creada para tal fin, contenida en los Decretos  N° 2.830 y 2.831, viola los artículos 2, 3, 5, 63, 64, 70, 71 de la Constitución, por cuanto desconoce el derecho constitucional a una votaciones libres, universales, directas y secretas
Con fundamento en los argumentos expuestos, solicitó al Tribunal Constitucional:
1.- La admisión del recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad;
2.- Acuerde medida cautelar de suspensión inmediata de efectos de los decretos inconstitucionales,
3.- En la sentencia definitiva  declare la nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos  N° 2.830 y 2.831.

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