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LegislaciónRégimen Cambiario

Banco Central de Venezuela dictó resolución para regular medida de intervención cambiaria

By julio 6, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

En Gaceta Oficial No. 41.573 del 28 de enero de 2019 se publicó la Resolución N° 19-01-04 (en lo sucesivo “La Resolución”) del 22 de enero de 2019, mediante la cual se pretendió facultar al Banco Central de Venezuela (BCV) para ejecutar la “medida de intervención cambiaria”, conforme a la cual podrá realizar de manera automática, operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, mediante el débito de la cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias en el BCV por la cantidad en Bolívares equivalente a la operación cambiaria ejecutada.

 De acuerdo a la Resolución, la referida medida de intervención cambiaria se ejecuta conforme a las siguientes regulaciones:

  1. Medida de intervención cambiaria

De acuerdo a lo previsto en los artículos 1 y 2 de La Resolución, cuando el BCV lo estime pertinente podrá realizar de manera automática operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros mediante el débito de la cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias en el BCV por la cantidad en bolívares equivalentes a la operación cambiaria ejecutada.

Se trata de una medida que resulta impuesta por el BCV, la cual supone el débito de bolívares de las instituciones financieras para la adquisición de las divisas que de forma imperativa están obligados a adquirir del BCV.    La expresión “automática”  a la que hace referencia la Resolución, supone que el BCV procederá a realizar la operación de venta de divisas de forma obligatoria y sin que exista la voluntad expresa de la institución financiera, a la cual se le han debitado los bolívares correspondientes.

De modo que no se trata realmente de una operación de compra venta, pues conforme al ordenamiento jurídico venezolano para que exista ese negocio jurídico debe existir el consentimiento de las partes, característica que no está presente cuando el BCV implementa esta medida de intervención cambiaria.

Es importante indicar que la Resolución se dictó con fundamento en las atribuciones conferidas al BCV en los artículos 7, numerales 2 y 15; 21 numerales 1 y 26; 58 numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 49, numeral 3; 121 y 122 de la Ley que rige su funcionamiento. Adicionalmente, la Resolución se fundamentó en los artículos 3, 4 y 11 del Convenio Cambiario N° 1.

Conforme a las normas legales en las cuales se pretendió fundamentar la Resolución, el BCV únicamente podrá efectuar las operaciones expresamente autorizadas por la ley, dentro de  las cuales se plantea la operación de negociación, comercio, compra y venta de divisas, pero de ninguna manera la Ley del BCV ni el Convenio Cambiario N° 1 prevén la posibilidad de que el Banco Central pueda realizar de forma automática y sin la aceptación expresa de la institución financiera  operaciones de venta de moneda extranjera.

  1. Venta de las divisas vendidas en el marco de la intervención cambiaria

La posición total en moneda extranjera que sea vendida a las instituciones bancarias deberá ser aplicada a operaciones de compraventa de monedas extranjeras integradas al Sistema de Mercado Cambiario, dirigidas de manera directa, a través de sus mesas de cambio, a sus clientes del sector privado con excepción de los que integran los sectores bancarios y del mercado de valores.

La venta de divisas bajo esta modalidad a través de las meses de cambio, se efectuará al tipo de cambio para la venta vigente a la fecha de dicha operación, y serán liquidadas en depósitos especiales en moneda extranjera en la respectiva institución (artículo 2).

El BCV podrá autorizar la realización de operaciones interbancarias con el objeto de atender excesos de demanda final por parte de los clientes del sector privado de otras instituciones bancarias.

  1. Procedimiento para la ejecución de la intervención cambiaria

El BCV, mediante circular dictada especialmente al efecto,  instruirá el procedimiento a seguir cuando, al cierre del penúltimo día hábil bancario correspondiente a la semana en la que se efectuó la intervención cambiaria conforme a lo estipulado en el artículo 1 de la Resolución, las instituciones bancarias mantengan un saldo no aplicado en  operaciones de las ventas de divisas al público (Parágrafo Primero del artículo 2)

  1. Desacumulación de posiciones en divisas

En el supuesto que la desacumulación de las posiciones en moneda extranjera se efectúe en operaciones con el BCV, las mismas se realizarán al tipo de cambio de compra vigente para la fecha en que se realizó la intervención cambiaria dispuesta en el artículo 1 reducido en cinco por ciento (5%). (ultimo aparte artículo 2)

  1. Fondo de encaje adicional

Las operaciones de venta de divisas deberán ser reportadas diariamente al BCV. Las instituciones bancarias deberán mantener un encaje igual al uno por ciento (1%) del monto de los activos crediticios e inversiones en valores que tengan conforme a su último balance de publicación, cuando no suministren dicha información diariamente (artículo 2)

A los efectos de la constitución del fondo de encaje, el BCV deducirá el monto en bolívares equivalente al monto aplicado en la operación a que se refiere el artículo 1 de la Resolución, incluidos los dirigidos a las operaciones interbancarias destinadas a la demanda final de los clientes de las instituciones bancarias (artículo 4)

  1. Saldo no aplicado en operaciones con el público

En el supuesto de que las instituciones bancarias no logren aplicar la totalidad de las divisas vendidas que le fueran liquidadas producto de la intervención cambiaria, se entenderá que el saldo no aplicado en operaciones de compraventa no quedará sujeto a la deducción del fondo de encaje para la semana subsiguiente, resultando aplicable sobre el remanente no vendido la tasa cobrada por el BCV en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo vigente para cada día en el cual se produjo el déficit de encaje, incrementada en diez 10% (artículo 5).

  1. Vigencia de La Resolución

La Resolución entró en vigencia a partir del 28 de enero de 2019 (artículo 6).

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PUBLICACIÓN RECIENTE

En Gaceta Oficial No. 41.573 del 28 de enero de 2019 se publicó la Resolución N° 19-01-04 (en lo sucesivo “La Resolución”) del 22 de enero de 2019, mediante la cual se pretendió facultar al Banco Central de Venezuela (BCV) para ejecutar la “medida de intervención cambiaria”, conforme a la cual podrá realizar de manera automática, operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, mediante el débito de la cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias en el BCV por la cantidad en Bolívares equivalente a la operación cambiaria ejecutada.

 De acuerdo a la Resolución, la referida medida de intervención cambiaria se ejecuta conforme a las siguientes regulaciones:

  1. Medida de intervención cambiaria

De acuerdo a lo previsto en los artículos 1 y 2 de La Resolución, cuando el BCV lo estime pertinente podrá realizar de manera automática operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros mediante el débito de la cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias en el BCV por la cantidad en bolívares equivalentes a la operación cambiaria ejecutada.

Se trata de una medida que resulta impuesta por el BCV, la cual supone el débito de bolívares de las instituciones financieras para la adquisición de las divisas que de forma imperativa están obligados a adquirir del BCV.    La expresión “automática”  a la que hace referencia la Resolución, supone que el BCV procederá a realizar la operación de venta de divisas de forma obligatoria y sin que exista la voluntad expresa de la institución financiera, a la cual se le han debitado los bolívares correspondientes.

En Gaceta Oficial No. 41.573 del 28 de enero de 2019 se publicó la Resolución N° 19-01-04 (en lo sucesivo “La Resolución”) del 22 de enero de 2019, mediante la cual se pretendió facultar al Banco Central de Venezuela (BCV) para ejecutar la “medida de intervención cambiaria”, conforme a la cual podrá realizar de manera automática, operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, mediante el débito de la cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias en el BCV por la cantidad en Bolívares equivalente a la operación cambiaria ejecutada.

 De acuerdo a la Resolución, la referida medida de intervención cambiaria se ejecuta conforme a las siguientes regulaciones:

  1. Medida de intervención cambiaria

De acuerdo a lo previsto en los artículos 1 y 2 de La Resolución, cuando el BCV lo estime pertinente podrá realizar de manera automática operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros mediante el débito de la cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias en el BCV por la cantidad en bolívares equivalentes a la operación cambiaria ejecutada.

Se trata de una medida que resulta impuesta por el BCV, la cual supone el débito de bolívares de las instituciones financieras para la adquisición de las divisas que de forma imperativa están obligados a adquirir del BCV.    La expresión “automática”  a la que hace referencia la Resolución, supone que el BCV procederá a realizar la operación de venta de divisas de forma obligatoria y sin que exista la voluntad expresa de la institución financiera, a la cual se le han debitado los bolívares correspondientes.

De modo que no se trata realmente de una operación de compra venta, pues conforme al ordenamiento jurídico venezolano para que exista ese negocio jurídico debe existir el consentimiento de las partes, característica que no está presente cuando el BCV implementa esta medida de intervención cambiaria.

Es importante indicar que la Resolución se dictó con fundamento en las atribuciones conferidas al BCV en los artículos 7, numerales 2 y 15; 21 numerales 1 y 26; 58 numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 49, numeral 3; 121 y 122 de la Ley que rige su funcionamiento. Adicionalmente, la Resolución se fundamentó en los artículos 3, 4 y 11 del Convenio Cambiario N° 1.

Conforme a las normas legales en las cuales se pretendió fundamentar la Resolución, el BCV únicamente podrá efectuar las operaciones expresamente autorizadas por la ley, dentro de  las cuales se plantea la operación de negociación, comercio, compra y venta de divisas, pero de ninguna manera la Ley del BCV ni el Convenio Cambiario N° 1 prevén la posibilidad de que el Banco Central pueda realizar de forma automática y sin la aceptación expresa de la institución financiera  operaciones de venta de moneda extranjera.

  1. Venta de las divisas vendidas en el marco de la intervención cambiaria

La posición total en moneda extranjera que sea vendida a las instituciones bancarias deberá ser aplicada a operaciones de compraventa de monedas extranjeras integradas al Sistema de Mercado Cambiario, dirigidas de manera directa, a través de sus mesas de cambio, a sus clientes del sector privado con excepción de los que integran los sectores bancarios y del mercado de valores.

La venta de divisas bajo esta modalidad a través de las meses de cambio, se efectuará al tipo de cambio para la venta vigente a la fecha de dicha operación, y serán liquidadas en depósitos especiales en moneda extranjera en la respectiva institución (artículo 2).

El BCV podrá autorizar la realización de operaciones interbancarias con el objeto de atender excesos de demanda final por parte de los clientes del sector privado de otras instituciones bancarias.

  1. Procedimiento para la ejecución de la intervención cambiaria

El BCV, mediante circular dictada especialmente al efecto,  instruirá el procedimiento a seguir cuando, al cierre del penúltimo día hábil bancario correspondiente a la semana en la que se efectuó la intervención cambiaria conforme a lo estipulado en el artículo 1 de la Resolución, las instituciones bancarias mantengan un saldo no aplicado en  operaciones de las ventas de divisas al público (Parágrafo Primero del artículo 2)

  1. Desacumulación de posiciones en divisas

En el supuesto que la desacumulación de las posiciones en moneda extranjera se efectúe en operaciones con el BCV, las mismas se realizarán al tipo de cambio de compra vigente para la fecha en que se realizó la intervención cambiaria dispuesta en el artículo 1 reducido en cinco por ciento (5%). (ultimo aparte artículo 2)

  1. Fondo de encaje adicional

Las operaciones de venta de divisas deberán ser reportadas diariamente al BCV. Las instituciones bancarias deberán mantener un encaje igual al uno por ciento (1%) del monto de los activos crediticios e inversiones en valores que tengan conforme a su último balance de publicación, cuando no suministren dicha información diariamente (artículo 2)

A los efectos de la constitución del fondo de encaje, el BCV deducirá el monto en bolívares equivalente al monto aplicado en la operación a que se refiere el artículo 1 de la Resolución, incluidos los dirigidos a las operaciones interbancarias destinadas a la demanda final de los clientes de las instituciones bancarias (artículo 4)

  1. Saldo no aplicado en operaciones con el público

En el supuesto de que las instituciones bancarias no logren aplicar la totalidad de las divisas vendidas que le fueran liquidadas producto de la intervención cambiaria, se entenderá que el saldo no aplicado en operaciones de compraventa no quedará sujeto a la deducción del fondo de encaje para la semana subsiguiente, resultando aplicable sobre el remanente no vendido la tasa cobrada por el BCV en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo vigente para cada día en el cual se produjo el déficit de encaje, incrementada en diez 10% (artículo 5).

  1. Vigencia de La Resolución

La Resolución entró en vigencia a partir del 28 de enero de 2019 (artículo 6).

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