Skip to main content
LegislaciónRégimen Cambiario

BCV autoriza a las instituciones bancarias a realizar transacciones cambiarias a través de mesas de cambio

By julio 6, 2021febrero 15th, 2024No Comments
Guardar o Imprimir

Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante resolución N° 19-05-01 de fecha 2 de mayo de 2019, publicada en Gaceta Oficial N° 41.624 de la misma fecha, el Banco Central de Venezuela (BCV) autorizó a aquellas instituciones bancarias habilitadas para actuar como operadores cambiarios según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario a transar operaciones de compra y venta de moneda extranjera con sus clientes u otras instituciones bancarias mediante mesas de cambio, en los siguientes términos:

  1. Tasa de cambio

Según los artículos 1 y 3 de la resolución, los operadores cambiarios deberán publicar el tipo de cambio ponderado resultante de las operaciones pactadas al final de cada jornada y, a su vez, el BCV hará lo mismo en su página web con la ponderación de todos los reportes que se emitan en cada jornada para fijar el tipo de cambio a que hace alusión el artículo 9 del Convenio Cambiario N°1 del 21 de agosto de 2018.

  1. Obligaciones de los operadores cambiarios

Según los artículos 2 y 7 de la resolución, las operaciones que se ejecuten en las mesas de cambio de cada institución, deberán ser reportadas diariamente al BCV a las 13:00hrs del día de cada jornada.

  1. Requisitos para efectuar las operaciones cambiarias

El BCV eliminó las restricciones a los particulares para realizar las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, a excepción de dos condiciones que establece el artículo 6 de la resolución, cuales son: (i) haber cumplido con los procesos de debida diligencia ante el operador cambiario respectivo y (ii) ser clientes de la institución bancaria.

  1. Liquidación de las operaciones efectuadas

Se realizarán conforme a los acuerdos que los operadores cambiarios lleguen con el cliente, según el artículo 5 de la resolución.

  1. Obligación impuesta a las Casas de Cambio

Según el artículo 8 de la resolución, las Casa de Cambio que realicen ventas de las posiciones en moneda extranjera adquiridas según la sección II del capítulo II del Convenio Cambiario N°1 del 21 de agosto de 2018, que no hayan podido ser efectuadas por la demanda de sus clientes, deberán efectuarse a través de las mesas de cambio de las instituciones bancarias habilitadas para actuar como operadores cambiarios.

Click para ver texto íntegro de la Resolución:

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante resolución N° 19-05-01 de fecha 2 de mayo de 2019, publicada en Gaceta Oficial N° 41.624 de la misma fecha, el Banco Central de Venezuela (BCV) autorizó a aquellas instituciones bancarias habilitadas para actuar como operadores cambiarios según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario a transar operaciones de compra y venta de moneda extranjera con sus clientes u otras instituciones bancarias mediante mesas de cambio, en los siguientes términos:

  1. Tasa de cambio

Según los artículos 1 y 3 de la resolución, los operadores cambiarios deberán publicar el tipo de cambio ponderado resultante de las operaciones pactadas al final de cada jornada y, a su vez, el BCV hará lo mismo en su página web con la ponderación de todos los reportes que se emitan en cada jornada para fijar el tipo de cambio a que hace alusión el artículo 9 del Convenio Cambiario N°1 del 21 de agosto de 2018.

  1. Obligaciones de los operadores cambiarios

Según los artículos 2 y 7 de la resolución, las operaciones que se ejecuten en las mesas de cambio de cada institución, deberán ser reportadas diariamente al BCV a las 13:00hrs del día de cada jornada.

Mediante resolución N° 19-05-01 de fecha 2 de mayo de 2019, publicada en Gaceta Oficial N° 41.624 de la misma fecha, el Banco Central de Venezuela (BCV) autorizó a aquellas instituciones bancarias habilitadas para actuar como operadores cambiarios según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario a transar operaciones de compra y venta de moneda extranjera con sus clientes u otras instituciones bancarias mediante mesas de cambio, en los siguientes términos:

  1. Tasa de cambio

Según los artículos 1 y 3 de la resolución, los operadores cambiarios deberán publicar el tipo de cambio ponderado resultante de las operaciones pactadas al final de cada jornada y, a su vez, el BCV hará lo mismo en su página web con la ponderación de todos los reportes que se emitan en cada jornada para fijar el tipo de cambio a que hace alusión el artículo 9 del Convenio Cambiario N°1 del 21 de agosto de 2018.

  1. Obligaciones de los operadores cambiarios

Según los artículos 2 y 7 de la resolución, las operaciones que se ejecuten en las mesas de cambio de cada institución, deberán ser reportadas diariamente al BCV a las 13:00hrs del día de cada jornada.

  1. Requisitos para efectuar las operaciones cambiarias

El BCV eliminó las restricciones a los particulares para realizar las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, a excepción de dos condiciones que establece el artículo 6 de la resolución, cuales son: (i) haber cumplido con los procesos de debida diligencia ante el operador cambiario respectivo y (ii) ser clientes de la institución bancaria.

  1. Liquidación de las operaciones efectuadas

Se realizarán conforme a los acuerdos que los operadores cambiarios lleguen con el cliente, según el artículo 5 de la resolución.

  1. Obligación impuesta a las Casas de Cambio

Según el artículo 8 de la resolución, las Casa de Cambio que realicen ventas de las posiciones en moneda extranjera adquiridas según la sección II del capítulo II del Convenio Cambiario N°1 del 21 de agosto de 2018, que no hayan podido ser efectuadas por la demanda de sus clientes, deberán efectuarse a través de las mesas de cambio de las instituciones bancarias habilitadas para actuar como operadores cambiarios.

Click para ver texto íntegro de la Resolución:

Suscríbete a nuestro reporte legal.

Guardar o Imprimir