Skip to main content
Jurisprudencia Internacional

Corte Suprema de Justicia de Colombia señaló que la comunidad conyugal se disuelve con la separación de hecho entre los cónyuges por 2 años

By enero 3, 2025No Comments
Guardar o Imprimir

En sentencia del 19 de diciembre de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia declaró que se debe entender por disuelta la sociedad conyugal cuando se presenta una separación de hecho entre los cónyuges por dos o más años, y que a partir de este momento es posible conformar una unión marital de hecho y la construcción de una sociedad patrimonial.

La Sala reiteró que “ocurrido el distanciamiento físico, más dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella, siendo posible que, desde este instante y de conformarse una unión marital de hecho, se supere el impedimento que imposibilita la conformación de una sociedad patrimonial de hecho”. La Sala concluyó que “Aseverar que la sociedad conyugal pervive, a pesar de que los consortes decidieron ponerle fin tácitamente, como se infiere del hecho del alejamiento, es un sacrificio injustificado de la libertad individual, valor, principio y derecho reconocido en nuestra Carta Fundamental y sería tanto como desconocer su propia manifestación de voluntad cuando eligieron distanciarse”.

Guardar o Imprimir