En sentencia Nro. 1438 del 16/12/2024, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, ratificó el criterio de fraude procesal establecido por la misma Sala en sentencia Nro. 908 del 04/08/2000, entendido como los artificios realizados en el curso del proceso para impedir la administración de justicia.
La Sala reiteró que “el denominado fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión”.
La Sala concluyó “En casos de litis inexistente hay una apariencia parcial o total de proceso. Se trata de actuaciones judiciales que violan el debido proceso, y que cuando alguna de estas causas llega a la etapa de la sentencia ejecutoriada, sin que pueda ser atacada por la invalidación, la única vía posible para enervar el masivo fraude, con las cosas juzgadas que se han hecho inatacables por las vías ordinarias, es el amparo constitucional, con el fin de eliminar los efectos de los aparentes, aunque inexistentes procesos”.
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