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JurisprudenciaResponsabilidad Patrimonial del Estado

Los daños derivados del contrato de trasporte terrestre se encuentran sometidos a un régimen objetivo de responsabilidad

By julio 7, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante decisión Nº 153 de fecha 13 de febrero de 2008, la Sala Político-Administrativa del TSJ, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, se señaló que los daños derivados del contrato de transporte terrestre, se rigen por las disposiciones del derecho común, pero eso sí, con la particularidad de que es el transportista y no la víctima quien tiene la carga procesal de demostrar que actúo exento de culpa, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Código de Comercio, y 27 de la Ley de Reforma de la Ley de Tránsito Terrestre, aplicable ratione temporis.

Se destacó que lo atinente al elemento culpa constituye un aspecto cuyo examen no podrá obviarse, correspondiendo a la empresa o persona prestadora del servicio de transporte terrestre, en lugar del accionante, demostrar que el accidente no ocurrió por su culpa; aun en aquellos casos en que no existan elementos que comprueben plenamente la culpabilidad del conductor de la unidad de transporte.
 

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante decisión Nº 153 de fecha 13 de febrero de 2008, la Sala Político-Administrativa del TSJ, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, se señaló que los daños derivados del contrato de transporte terrestre, se rigen por las disposiciones del derecho común, pero eso sí, con la particularidad de que es el transportista y no la víctima quien tiene la carga procesal de demostrar que actúo exento de culpa, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Código de Comercio, y 27 de la Ley de Reforma de la Ley de Tránsito Terrestre, aplicable ratione temporis.

Se destacó que lo atinente al elemento culpa constituye un aspecto cuyo examen no podrá obviarse, correspondiendo a la empresa o persona prestadora del servicio de transporte terrestre, en lugar del accionante, demostrar que el accidente no ocurrió por su culpa; aun en aquellos casos en que no existan elementos que comprueben plenamente la culpabilidad del conductor de la unidad de transporte.
 
Mediante decisión Nº 153 de fecha 13 de febrero de 2008, la Sala Político-Administrativa del TSJ, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, se señaló que los daños derivados del contrato de transporte terrestre, se rigen por las disposiciones del derecho común, pero eso sí, con la particularidad de que es el transportista y no la víctima quien tiene la carga procesal de demostrar que actúo exento de culpa, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Código de Comercio, y 27 de la Ley de Reforma de la Ley de Tránsito Terrestre, aplicable ratione temporis.

Se destacó que lo atinente al elemento culpa constituye un aspecto cuyo examen no podrá obviarse, correspondiendo a la empresa o persona prestadora del servicio de transporte terrestre, en lugar del accionante, demostrar que el accidente no ocurrió por su culpa; aun en aquellos casos en que no existan elementos que comprueben plenamente la culpabilidad del conductor de la unidad de transporte.
 

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