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LegislaciónMunicipal

Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia del Poder Público

By junio 29, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Reforma Parcial de la Ley Organica de Descentralizacion, Delimitacion y Transferencia del Poder Publico

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (en adelante, «Ley de Reforma Parcial»), publicada en Gaceta Oficial N° 37.753 de 14 de agosto de 2003), por medio de la cual se modificaron los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder     Público de 1989 (en lo sucesivo LOD).

Al respecto, observamos lo siguiente:

  1. Alcance de la modificación

1.- La «Ley de Reforma Parcial» modificó el artículo 14 de la LOD de 1989, estableciendo que la partida destinada a los Municipios, denominada Situado Municipal, no será menor del veinte (20%) de la estimación de ingresos ordinarios de la entidad federal, diferente al respectivo Situado Constitucional.

La redacción original del artículo 14 era la siguiente:

Artículo 14.- En las Leyes de Presupuesto de los Estados se incorporará una partida destinada a las Municipalidades y denominada Situado Municipal, que para 1990 será del diez por ciento (10%) del total de los ingresos ordinarios estimados de la Entidad Federal. Tal porcentaje se incrementará anual y consecutivamente en uno por ciento (1%), hasta alcanzar un veinte por ciento (20%).

El Situado Municipal se distribuirá entre los Municipios de Conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

La modificación acordada, en lo referente a la partida denominada Situado Municipal, postula que «…en las Leyes de presupuesto de los Estados se incorporará una partida destinada a los municipios denominada situado municipal, no menor del veinte por ciento (2º%) de la estimación de ingresos ordinarios de la entidad federal, diferente al respectivo Situado Constitucional…l”. Ello concuerda con lo establecido en el artículo 167.4 de la Constitución, conforme al cual «… a los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado… «.

En lo referente a la distribución del Situado Municipal, resultará aplicable el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual prevé que aquél será distribuido por los Estados en la forma siguiente: un cincuenta por ciento (50%) en partes iguales y un cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de cada uno de ellos.

2.- La «Ley de Reforma» igualmente modificó el artículo 15 de la LOD de 1989, previendo así el nuevo régimen de asignación del Situado Constitucional a los Estado y Municipios.

La redacción original del artículo 15 contemplaba que «…el Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a las Gobernaciones por dozavos, dentro de los primeros siete (7) días de cada mes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción respectiva, lo harán las Gobernaciones de los Estados a los Municipios, por lo que respecta al situado municipal..”.

Por su parte, la nueva redacción de esa norma postula lo siguiente:

“… el Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a los estados y a los municipios por dozavos, dentro de los primeros siete (7) días de cada mes, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley… «

En virtud de lo anteriormente señalado, se deduce que el nuevo régimen a través del cual el Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a los Municipios ha sido modificado, pues esa remisión se hará directamente a los Municipios, a diferencia de lo establecido por la Ley de 1989, la cual establecía que dicha transferencias la realizarían las Gobernaciones de los Estados.

  1. Consecuencias jurídicas de la reforma

De lo antes señalado, se arriba a las siguientes conclusiones:

La República remitirá directamente a los Estados el Situado Constitucional (Artículo 15 de la «Ley de Reforma”).

La República traspasará directamente a los Municipios el Situado Constitucional (Artículo 15 de la “Ley de Reforma).

Los Estados remitirán a los Municipios el Situado Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (en adelante, «Ley de Reforma Parcial»), publicada en Gaceta Oficial N° 37.753 de 14 de agosto de 2003), por medio de la cual se modificaron los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder     Público de 1989 (en lo sucesivo LOD).

Al respecto, observamos lo siguiente:

  1. Alcance de la modificación

1.- La «Ley de Reforma Parcial» modificó el artículo 14 de la LOD de 1989, estableciendo que la partida destinada a los Municipios, denominada Situado Municipal, no será menor del veinte (20%) de la estimación de ingresos ordinarios de la entidad federal, diferente al respectivo Situado Constitucional.

La redacción original del artículo 14 era la siguiente:

Artículo 14.- En las Leyes de Presupuesto de los Estados se incorporará una partida destinada a las Municipalidades y denominada Situado Municipal, que para 1990 será del diez por ciento (10%) del total de los ingresos ordinarios estimados de la Entidad Federal. Tal porcentaje se incrementará anual y consecutivamente en uno por ciento (1%), hasta alcanzar un veinte por ciento (20%).

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (en adelante, «Ley de Reforma Parcial»), publicada en Gaceta Oficial N° 37.753 de 14 de agosto de 2003), por medio de la cual se modificaron los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder     Público de 1989 (en lo sucesivo LOD).

Al respecto, observamos lo siguiente:

  1. Alcance de la modificación

1.- La «Ley de Reforma Parcial» modificó el artículo 14 de la LOD de 1989, estableciendo que la partida destinada a los Municipios, denominada Situado Municipal, no será menor del veinte (20%) de la estimación de ingresos ordinarios de la entidad federal, diferente al respectivo Situado Constitucional.

La redacción original del artículo 14 era la siguiente:

Artículo 14.- En las Leyes de Presupuesto de los Estados se incorporará una partida destinada a las Municipalidades y denominada Situado Municipal, que para 1990 será del diez por ciento (10%) del total de los ingresos ordinarios estimados de la Entidad Federal. Tal porcentaje se incrementará anual y consecutivamente en uno por ciento (1%), hasta alcanzar un veinte por ciento (20%).

El Situado Municipal se distribuirá entre los Municipios de Conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

La modificación acordada, en lo referente a la partida denominada Situado Municipal, postula que «…en las Leyes de presupuesto de los Estados se incorporará una partida destinada a los municipios denominada situado municipal, no menor del veinte por ciento (2º%) de la estimación de ingresos ordinarios de la entidad federal, diferente al respectivo Situado Constitucional…l”. Ello concuerda con lo establecido en el artículo 167.4 de la Constitución, conforme al cual «… a los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado… «.

En lo referente a la distribución del Situado Municipal, resultará aplicable el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual prevé que aquél será distribuido por los Estados en la forma siguiente: un cincuenta por ciento (50%) en partes iguales y un cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de cada uno de ellos.

2.- La «Ley de Reforma» igualmente modificó el artículo 15 de la LOD de 1989, previendo así el nuevo régimen de asignación del Situado Constitucional a los Estado y Municipios.

La redacción original del artículo 15 contemplaba que «…el Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a las Gobernaciones por dozavos, dentro de los primeros siete (7) días de cada mes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción respectiva, lo harán las Gobernaciones de los Estados a los Municipios, por lo que respecta al situado municipal..”.

Por su parte, la nueva redacción de esa norma postula lo siguiente:

“… el Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a los estados y a los municipios por dozavos, dentro de los primeros siete (7) días de cada mes, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley… «

En virtud de lo anteriormente señalado, se deduce que el nuevo régimen a través del cual el Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a los Municipios ha sido modificado, pues esa remisión se hará directamente a los Municipios, a diferencia de lo establecido por la Ley de 1989, la cual establecía que dicha transferencias la realizarían las Gobernaciones de los Estados.

  1. Consecuencias jurídicas de la reforma

De lo antes señalado, se arriba a las siguientes conclusiones:

La República remitirá directamente a los Estados el Situado Constitucional (Artículo 15 de la «Ley de Reforma”).

La República traspasará directamente a los Municipios el Situado Constitucional (Artículo 15 de la “Ley de Reforma).

Los Estados remitirán a los Municipios el Situado Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

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