Escrito por: Rafael Badell Madrid
Reforma Parcial de la Ley Organica de Descentralizacion, Delimitacion y Transferencia del Poder Publico
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (en adelante, «Ley de Reforma Parcial»), publicada en Gaceta Oficial N° 37.753 de 14 de agosto de 2003), por medio de la cual se modificaron los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público de 1989 (en lo sucesivo LOD).
Al respecto, observamos lo siguiente:
- Alcance de la modificación
1.- La «Ley de Reforma Parcial» modificó el artículo 14 de la LOD de 1989, estableciendo que la partida destinada a los Municipios, denominada Situado Municipal, no será menor del veinte (20%) de la estimación de ingresos ordinarios de la entidad federal, diferente al respectivo Situado Constitucional.
La redacción original del artículo 14 era la siguiente:
Artículo 14.- En las Leyes de Presupuesto de los Estados se incorporará una partida destinada a las Municipalidades y denominada Situado Municipal, que para 1990 será del diez por ciento (10%) del total de los ingresos ordinarios estimados de la Entidad Federal. Tal porcentaje se incrementará anual y consecutivamente en uno por ciento (1%), hasta alcanzar un veinte por ciento (20%).
El Situado Municipal se distribuirá entre los Municipios de Conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
La modificación acordada, en lo referente a la partida denominada Situado Municipal, postula que «…en las Leyes de presupuesto de los Estados se incorporará una partida destinada a los municipios denominada situado municipal, no menor del veinte por ciento (2º%) de la estimación de ingresos ordinarios de la entidad federal, diferente al respectivo Situado Constitucional…l”. Ello concuerda con lo establecido en el artículo 167.4 de la Constitución, conforme al cual «… a los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado… «.
En lo referente a la distribución del Situado Municipal, resultará aplicable el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual prevé que aquél será distribuido por los Estados en la forma siguiente: un cincuenta por ciento (50%) en partes iguales y un cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de cada uno de ellos.
2.- La «Ley de Reforma» igualmente modificó el artículo 15 de la LOD de 1989, previendo así el nuevo régimen de asignación del Situado Constitucional a los Estado y Municipios.
La redacción original del artículo 15 contemplaba que «…el Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a las Gobernaciones por dozavos, dentro de los primeros siete (7) días de cada mes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción respectiva, lo harán las Gobernaciones de los Estados a los Municipios, por lo que respecta al situado municipal..”.
Por su parte, la nueva redacción de esa norma postula lo siguiente:
“… el Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a los estados y a los municipios por dozavos, dentro de los primeros siete (7) días de cada mes, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley… «
En virtud de lo anteriormente señalado, se deduce que el nuevo régimen a través del cual el Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a los Municipios ha sido modificado, pues esa remisión se hará directamente a los Municipios, a diferencia de lo establecido por la Ley de 1989, la cual establecía que dicha transferencias la realizarían las Gobernaciones de los Estados.
- Consecuencias jurídicas de la reforma
De lo antes señalado, se arriba a las siguientes conclusiones:
La República remitirá directamente a los Estados el Situado Constitucional (Artículo 15 de la «Ley de Reforma”).
La República traspasará directamente a los Municipios el Situado Constitucional (Artículo 15 de la “Ley de Reforma).
Los Estados remitirán a los Municipios el Situado Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
PUBLICACIÓN RECIENTE
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (en adelante, «Ley de Reforma Parcial»), publicada en Gaceta Oficial N° 37.753 de 14 de agosto de 2003), por medio de la cual se modificaron los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público de 1989 (en lo sucesivo LOD).
Al respecto, observamos lo siguiente:
- Alcance de la modificación
1.- La «Ley de Reforma Parcial» modificó el artículo 14 de la LOD de 1989, estableciendo que la partida destinada a los Municipios, denominada Situado Municipal, no será menor del veinte (20%) de la estimación de ingresos ordinarios de la entidad federal, diferente al respectivo Situado Constitucional.
La redacción original del artículo 14 era la siguiente:
Artículo 14.- En las Leyes de Presupuesto de los Estados se incorporará una partida destinada a las Municipalidades y denominada Situado Municipal, que para 1990 será del diez por ciento (10%) del total de los ingresos ordinarios estimados de la Entidad Federal. Tal porcentaje se incrementará anual y consecutivamente en uno por ciento (1%), hasta alcanzar un veinte por ciento (20%).
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (en adelante, «Ley de Reforma Parcial»), publicada en Gaceta Oficial N° 37.753 de 14 de agosto de 2003), por medio de la cual se modificaron los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público de 1989 (en lo sucesivo LOD).
Al respecto, observamos lo siguiente:
- Alcance de la modificación
1.- La «Ley de Reforma Parcial» modificó el artículo 14 de la LOD de 1989, estableciendo que la partida destinada a los Municipios, denominada Situado Municipal, no será menor del veinte (20%) de la estimación de ingresos ordinarios de la entidad federal, diferente al respectivo Situado Constitucional.
La redacción original del artículo 14 era la siguiente:
Artículo 14.- En las Leyes de Presupuesto de los Estados se incorporará una partida destinada a las Municipalidades y denominada Situado Municipal, que para 1990 será del diez por ciento (10%) del total de los ingresos ordinarios estimados de la Entidad Federal. Tal porcentaje se incrementará anual y consecutivamente en uno por ciento (1%), hasta alcanzar un veinte por ciento (20%).
El Situado Municipal se distribuirá entre los Municipios de Conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
La modificación acordada, en lo referente a la partida denominada Situado Municipal, postula que «…en las Leyes de presupuesto de los Estados se incorporará una partida destinada a los municipios denominada situado municipal, no menor del veinte por ciento (2º%) de la estimación de ingresos ordinarios de la entidad federal, diferente al respectivo Situado Constitucional…l”. Ello concuerda con lo establecido en el artículo 167.4 de la Constitución, conforme al cual «… a los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado… «.
En lo referente a la distribución del Situado Municipal, resultará aplicable el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual prevé que aquél será distribuido por los Estados en la forma siguiente: un cincuenta por ciento (50%) en partes iguales y un cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de cada uno de ellos.
2.- La «Ley de Reforma» igualmente modificó el artículo 15 de la LOD de 1989, previendo así el nuevo régimen de asignación del Situado Constitucional a los Estado y Municipios.
La redacción original del artículo 15 contemplaba que «…el Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a las Gobernaciones por dozavos, dentro de los primeros siete (7) días de cada mes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción respectiva, lo harán las Gobernaciones de los Estados a los Municipios, por lo que respecta al situado municipal..”.
Por su parte, la nueva redacción de esa norma postula lo siguiente:
“… el Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a los estados y a los municipios por dozavos, dentro de los primeros siete (7) días de cada mes, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley… «
En virtud de lo anteriormente señalado, se deduce que el nuevo régimen a través del cual el Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a los Municipios ha sido modificado, pues esa remisión se hará directamente a los Municipios, a diferencia de lo establecido por la Ley de 1989, la cual establecía que dicha transferencias la realizarían las Gobernaciones de los Estados.
- Consecuencias jurídicas de la reforma
De lo antes señalado, se arriba a las siguientes conclusiones:
La República remitirá directamente a los Estados el Situado Constitucional (Artículo 15 de la «Ley de Reforma”).
La República traspasará directamente a los Municipios el Situado Constitucional (Artículo 15 de la “Ley de Reforma).
Los Estados remitirán a los Municipios el Situado Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.