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JurisprudenciaMunicipal

Sala Constitucional declaró omisión del Poder Legislativo en promulgar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

By junio 29, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

SC declaró omisión del Poder Legislativo en promulgar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

En sentencia del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, declaró la inconstitucionalidad de la omisión de la Asamblea Nacional, por no haber dictado, dentro del plazo fijado por la Constitución de 1999, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a la cual se refiere la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 7 de la Constitución. Esa decisión la Sala Constitucional determinó que “…el poder constitucionalmente reconocido a los Municipios no puede quedar en suspenso indefinido a causa de la inactividad de la Asamblea Nacional, pues ello sería desconocer la vigencia misma de la Carta Magna. En tal virtud, esta Sala, como garante de su respeto, está facultada para ordenar medidas tendientes a la resolución del problema”. Así, la Sala acotó que “…las actividades de consulta -totalmente valederas- a que hace referencia la Asamblea Nacional no justifican, por sí mismas, el retraso de la aprobación de la Ley, pues seguramente fue con esa finalidad por la que el propio constituyente de 1999 le otorgó al legislador un año para que se abocara a normar las áreas más sensibles para el desarrollo político del país, en atención al nuevo orden constitucional”. Por tanto, la Sala concluyó que “…un retraso en los términos planteados bien puede ser entendido, dentro del contexto político actual del país, siempre y cuando éste se mantenga dentro de los límites de la racionalidad, pero se trata de un retraso que ya remonta a los dos (2) años y que por recaer sobre una materia que, como el propio órgano legislativo nacional acotó, representa el afianzamiento y desarrollo del Poder Municipal, que tras la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha encontrado sensibles modificaciones, exigen sean desarrolladas con prontitud por la legislación, dado que la normativa preconstitucional en esta materia se hace cada vez más insuficiente”.

En virtud de estas consideraciones la Sala “ordena a la Asamblea Nacional preparar, discutir y sancionar, dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de este fallo, una ley sobre régimen municipal que se adapte a las previsiones del Capítulo IV del Título IV de la Constitución y, en especial, a los principios contenidos en su artículo 169”. Es de hacer notar que el cumplimiento de esta decisión supondrá, necesariamente, la derogatoria de la vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

En sentencia del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, declaró la inconstitucionalidad de la omisión de la Asamblea Nacional, por no haber dictado, dentro del plazo fijado por la Constitución de 1999, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a la cual se refiere la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 7 de la Constitución. Esa decisión la Sala Constitucional determinó que “…el poder constitucionalmente reconocido a los Municipios no puede quedar en suspenso indefinido a causa de la inactividad de la Asamblea Nacional, pues ello sería desconocer la vigencia misma de la Carta Magna. En tal virtud, esta Sala, como garante de su respeto, está facultada para ordenar medidas tendientes a la resolución del problema”. Así, la Sala acotó que “…las actividades de consulta -totalmente valederas- a que hace referencia la Asamblea Nacional no justifican, por sí mismas, el retraso de la aprobación de la Ley, pues seguramente fue con esa finalidad por la que el propio constituyente de 1999 le otorgó al legislador un año para que se abocara a normar las áreas más sensibles para el desarrollo político del país, en atención al nuevo orden constitucional”. Por tanto, la Sala concluyó que “…un retraso en los términos planteados bien puede ser entendido, dentro del contexto político actual del país, siempre y cuando éste se mantenga dentro de los límites de la racionalidad, pero se trata de un retraso que ya remonta a los dos (2) años y que por recaer sobre una materia que, como el propio órgano legislativo nacional acotó, representa el afianzamiento y desarrollo del Poder Municipal, que tras la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha encontrado sensibles modificaciones, exigen sean desarrolladas con prontitud por la legislación, dado que la normativa preconstitucional en esta materia se hace cada vez más insuficiente”.

En sentencia del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, declaró la inconstitucionalidad de la omisión de la Asamblea Nacional, por no haber dictado, dentro del plazo fijado por la Constitución de 1999, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a la cual se refiere la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 7 de la Constitución. Esa decisión la Sala Constitucional determinó que “…el poder constitucionalmente reconocido a los Municipios no puede quedar en suspenso indefinido a causa de la inactividad de la Asamblea Nacional, pues ello sería desconocer la vigencia misma de la Carta Magna. En tal virtud, esta Sala, como garante de su respeto, está facultada para ordenar medidas tendientes a la resolución del problema”. Así, la Sala acotó que “…las actividades de consulta -totalmente valederas- a que hace referencia la Asamblea Nacional no justifican, por sí mismas, el retraso de la aprobación de la Ley, pues seguramente fue con esa finalidad por la que el propio constituyente de 1999 le otorgó al legislador un año para que se abocara a normar las áreas más sensibles para el desarrollo político del país, en atención al nuevo orden constitucional”. Por tanto, la Sala concluyó que “…un retraso en los términos planteados bien puede ser entendido, dentro del contexto político actual del país, siempre y cuando éste se mantenga dentro de los límites de la racionalidad, pero se trata de un retraso que ya remonta a los dos (2) años y que por recaer sobre una materia que, como el propio órgano legislativo nacional acotó, representa el afianzamiento y desarrollo del Poder Municipal, que tras la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha encontrado sensibles modificaciones, exigen sean desarrolladas con prontitud por la legislación, dado que la normativa preconstitucional en esta materia se hace cada vez más insuficiente”.

En virtud de estas consideraciones la Sala “ordena a la Asamblea Nacional preparar, discutir y sancionar, dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de este fallo, una ley sobre régimen municipal que se adapte a las previsiones del Capítulo IV del Título IV de la Constitución y, en especial, a los principios contenidos en su artículo 169”. Es de hacer notar que el cumplimiento de esta decisión supondrá, necesariamente, la derogatoria de la vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal.

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