Skip to main content
LegislaciónRégimen de Control de Precios

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Precios Justos, sobre el régimen de supresión del INDEPABIS y de la SUNDECOP

By julio 6, 2021febrero 15th, 2024No Comments
Guardar o Imprimir

Escrito por: Rafael Badell Madrid

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Precios Justos, sobre el régimen de

supresión del INDEPABIS y de la SUNDECOP

El 3 de febrero de 2014, se público en Gaceta Oficial Nro. 40.347 el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Precios Justos, sobre el Régimen de supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) (en lo sucesivo (“Reglamento”). Mediante el citado Reglamento se estableció el régimen jurídico para la supresión del INDEPABIS y la SUNDECOP, para la liquidación de bienes y derechos a que haya lugar y de transición para la transferencia progresiva de competencias y obligaciones de los organismos en referencia.

Los aspectos más importantes del Reglamento, son los siguientes:

  1. Objeto:

El objeto del Reglamento es establecer las regulaciones aplicables al régimen de supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), así como la liquidación de bienes y derechos a que haya lugar, con ocasión de la creación y puesta en funcionamiento de la Superintendencia creada mediante el Decreto Nº 600, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014 (en lo sucesivo “LOPJ”).

El Reglamento estableció el régimen de transición mediante el cual se llevará cabo la transferencia progresiva de competencias, bienes, derechos y obligaciones de los organismos objeto de supresión, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE) (artículo 1).

  1. Régimen general:

La SUNDEE asumirá de manera inmediata las competencias que le fueren otorgadas mediante la LOPJ. Sin embargo, en aplicación del principio de continuidad administrativa, cuando determinadas funciones no puedan ser asumidas por la SUNDEE de manera inmediata bajo una estructura organizacional y funcional propia, dichas competencias serán asumidas a través de la estructura orgánica y funcional que detentan los organismos de supresión.

La administración transitoria de los organismos en supresión estará a  cargo de una Junta Liquidadora Ad Hoc, la cual llevará a cabo, además, la supresión y liquidación de los mismos (artículo 2).

  1. Plazo de supresión:

El Reglamento estableció que la Junta Ad Hoc, tendrá un plazo de seis (06) meses, contados a partir de su designación, para culminar los procesos de supresión y liquidación de bienes y derechos a que hubiere lugar, tanto del INDEPABIS como de la SUNDECOP.

Vencido en lapso previsto en el Reglamento, el Vicepresidente Ejecutivo dictará la Resolución que declare concluido el proceso de supresión del INDEPABIS y de la SUNDECOP y establecerá el régimen regulatorio de los asuntos judiciales o administrativos, activos sin transferir, derechos, obligaciones y demás trámites que quedaren pendientes (artículo 3).

  1. Continuidad administrativa y transferencia progresiva de funciones:

El proceso de supresión, y la liquidación de bienes y derechos a que haya lugar, regulados en el presente Reglamento Parcial, deben llevarse a cabo en condiciones tales que aseguren el inicio del ejercicio de las competencias otorgadas a la SUNDEE, mediante su estructura organizativa y funcional, o a través de las estructuras o el apoyo administrativo del INDEPABIS y de la SUNDECOP, en supresión.

Durante el procedimiento de supresión, y hasta tanto la SUNDEE asuma todas las competencias que le han sido otorgadas mediante la LOPJ, el Presidente de dicho organismo, mediante Providencia Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, establecerá las competencias cuyo ejercicio asuma la Superintendencia a su cargo directamente mediante su estructura, indicando la fecha de inicio de dicho ejercicio y los mecanismos de transición que fueren necesarios.

Las referidas Providencias Administrativas dictadas deberán garantizar la seguridad jurídica y la protección y libre ejercicio de los derechos de los particulares (artículo 4).

  1. La Junta Liquidadora:
  1. a)El Vicepresidente Ejecutivo ejercerá la rectoría, implementación, gestión y conocimiento de los actos relativos a la supresión y liquidación realizada por la Junta Liquidadora Ad Hoc del INDEPABIS y de la SUNDECOP, a cuyo efecto, queda encargado de tomar las decisiones necesarias tendentes a dicha supresión (artículo 5).
  2. b)La Junta Liquidadora estará integrada por un (01) Presidente y cuatro (04) miembros principales, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República. Con el acto de designación de sus miembros se considerará instalada la referida Junta (artículo 5, in fine).
  3. c)El Presidente del INDEPABIS y de la SUNDECOP, cesarán en sus funciones al instalarse la Junta Liquidadora. Así mismo, la Junta Liquidadora asumirá las competencias otorgadas en el Reglamento, y aquellas propias de la gestión y administración de bienes, personal, derechos y obligaciones de los organismos en supresión, hasta tanto la SUNDEE cuente con la estructura organizativa funcional, así como el presupuesto y disponibilidad financiera requeridos para su normal gestión administrativa (artículo 6).
  4. d)Las competencias específicas de la Junta Liquidadora están previstas en el artículo 7 del Reglamento Entre tales competencias cabe mencionar: ejercer la dirección y administración del proceso de supresión en referencia (numeral 1); revisar y evaluar las actas de entrega presentadas por el Presidente del INDEPABIS y Superintendente de la SUNDECOP (numeral 2); conocer de todos los actos y documentos necesarios para perfeccionar y formalizar la tradición y transferencia efectiva y material, de los activos de los organismos en supresión a la SUNDEE (numeral 3); dictar su Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado por el Vicepresidente Ejecutivo (numeral 4). Este Reglamento Interno, a su vez, deberá ser dictado dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su instalación (artículo 8).
  5. e)La Procuraduría General de la República ejercerá la representación de los derechos y acciones de los organismos en supresión, en los procesos judiciales en curso en los cuales éstos sean parte, a solicitud de la Junta Liquidadora, así como en las nuevas demandas o acciones que se susciten con ocasión del proceso de supresión indicado en el Reglamento (artículo 9).
  6. f)La Junta Liquidadora designada, deberá presentar un informe trimestral al Vicepresidente Ejecutivo, en el cual se explique detalladamente las actividades realizadas para la consecución de los objetivos encomendados (artículo 19).
  1. Proceso de supresión y condiciones del régimen transitorio:
  1. a)La Junta Liquidadora no podrá realizar ingresos de nuevos funcionarios públicos ni trabajadores, durante el lapso en el cual se efectuará el proceso de supresión. Para la realización de aquellas actividades que fueren indispensables para el proceso de supresión del INDEPABIS y de la SUNDECOP, la Junta Liquidadora podrá designar responsables de libre nombramiento y remoción y podrá celebrar contratos de servicios con personas naturales o jurídicas por un tiempo determinado que en ningún caso podrá exceder el plazo otorgado para la supresión (artículo 11).
  2. b)La Junta Liquidadora no podrá modificar las condiciones laborales de remuneración y beneficios sociales de los trabajadores que laboran en los organismos en supresión, durante el lapso en el cual se efectúe el proceso de supresión y liquidación, salvo las que resulten de la modificación del ordenamiento jurídico en materia laboral, o funcionarial, y previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo. La Junta Liquidadora no podrá celebrar, en ningún caso, convenciones colectivas de trabajo (artículo 11, in fine).
  3. c)La Junta Liquidadora ordenará la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posean o de los cuales sean titulares la República, a través de la SUNDECOP y el INDEPABIS (artículo 12).
  4. d)La transferencia de los bienes o derechos de la República, bajo la administración o control de la SUNDECOP y el INDEPABIS, se hará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: (i) la SUNDEE y (ii) los órganos o entes de la Administración Pública Nacional que así lo solicitaren y se considerase ventajoso a los intereses de la República, por decisión del Vicepresidente Ejecutivo (artículo 13)
  5. e)Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual de los organismos en supresión se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos. Sin embargo, sus acreedores deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que, por el hecho de la supresión ordenada en el Reglamento, puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido (artículo 14).
  6. f)Los gastos necesarios para la supresión de la SUNDECOP y el INDEPABIS se pagarán con cargo a sus respectivos presupuestos y de acuerdo con los recursos disponibles. Culminado el proceso de supresión, los recursos remanentes y bienes muebles e inmuebles, si los hubiere, pasarán a la SUNDEE o al organismo que indicare el Vicepresidente Ejecutivo (artículo 15).
  7. g)En el supuesto de que el pasivo de los organismos en supresión fuera superior al activo, la República, por órgano de la Vicepresidencia Ejecutiva, y del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, respectivamente, aportará los recursos que sean necesarios para culminar el proceso de supresión y la liquidación de bienes y derechos a que haya lugar, asumiendo el saldo de las obligaciones insolutas de la SUNDECOP e INDEPABIS (artículo 16).
  1. Vigencia

El Reglamento entró en vigencia el 27 de enero de 2014, y mantendrá su vigencia hasta la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la Resolución del Vicepresidente Ejecutivo a que refiere el artículo 3, mediante la cual se declare concluido el proceso de supresión (artículo 25).

Ver texto íntegro de la Gaceta Oficial en: 

 http://badellgrau.com/upl/2014_febrero_g.o_40.347.pdf

PUBLICACIÓN RECIENTE

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Precios Justos, sobre el régimen de

supresión del INDEPABIS y de la SUNDECOP

El 3 de febrero de 2014, se público en Gaceta Oficial Nro. 40.347 el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Precios Justos, sobre el Régimen de supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) (en lo sucesivo (“Reglamento”). Mediante el citado Reglamento se estableció el régimen jurídico para la supresión del INDEPABIS y la SUNDECOP, para la liquidación de bienes y derechos a que haya lugar y de transición para la transferencia progresiva de competencias y obligaciones de los organismos en referencia.

Los aspectos más importantes del Reglamento, son los siguientes:

  1. Objeto:

El objeto del Reglamento es establecer las regulaciones aplicables al régimen de supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), así como la liquidación de bienes y derechos a que haya lugar, con ocasión de la creación y puesta en funcionamiento de la Superintendencia creada mediante el Decreto Nº 600, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014 (en lo sucesivo “LOPJ”).

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Precios Justos, sobre el régimen de

supresión del INDEPABIS y de la SUNDECOP

El 3 de febrero de 2014, se público en Gaceta Oficial Nro. 40.347 el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Precios Justos, sobre el Régimen de supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) (en lo sucesivo (“Reglamento”). Mediante el citado Reglamento se estableció el régimen jurídico para la supresión del INDEPABIS y la SUNDECOP, para la liquidación de bienes y derechos a que haya lugar y de transición para la transferencia progresiva de competencias y obligaciones de los organismos en referencia.

Los aspectos más importantes del Reglamento, son los siguientes:

  1. Objeto:

El objeto del Reglamento es establecer las regulaciones aplicables al régimen de supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), así como la liquidación de bienes y derechos a que haya lugar, con ocasión de la creación y puesta en funcionamiento de la Superintendencia creada mediante el Decreto Nº 600, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014 (en lo sucesivo “LOPJ”).

El Reglamento estableció el régimen de transición mediante el cual se llevará cabo la transferencia progresiva de competencias, bienes, derechos y obligaciones de los organismos objeto de supresión, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE) (artículo 1).

  1. Régimen general:

La SUNDEE asumirá de manera inmediata las competencias que le fueren otorgadas mediante la LOPJ. Sin embargo, en aplicación del principio de continuidad administrativa, cuando determinadas funciones no puedan ser asumidas por la SUNDEE de manera inmediata bajo una estructura organizacional y funcional propia, dichas competencias serán asumidas a través de la estructura orgánica y funcional que detentan los organismos de supresión.

La administración transitoria de los organismos en supresión estará a  cargo de una Junta Liquidadora Ad Hoc, la cual llevará a cabo, además, la supresión y liquidación de los mismos (artículo 2).

  1. Plazo de supresión:

El Reglamento estableció que la Junta Ad Hoc, tendrá un plazo de seis (06) meses, contados a partir de su designación, para culminar los procesos de supresión y liquidación de bienes y derechos a que hubiere lugar, tanto del INDEPABIS como de la SUNDECOP.

Vencido en lapso previsto en el Reglamento, el Vicepresidente Ejecutivo dictará la Resolución que declare concluido el proceso de supresión del INDEPABIS y de la SUNDECOP y establecerá el régimen regulatorio de los asuntos judiciales o administrativos, activos sin transferir, derechos, obligaciones y demás trámites que quedaren pendientes (artículo 3).

  1. Continuidad administrativa y transferencia progresiva de funciones:

El proceso de supresión, y la liquidación de bienes y derechos a que haya lugar, regulados en el presente Reglamento Parcial, deben llevarse a cabo en condiciones tales que aseguren el inicio del ejercicio de las competencias otorgadas a la SUNDEE, mediante su estructura organizativa y funcional, o a través de las estructuras o el apoyo administrativo del INDEPABIS y de la SUNDECOP, en supresión.

Durante el procedimiento de supresión, y hasta tanto la SUNDEE asuma todas las competencias que le han sido otorgadas mediante la LOPJ, el Presidente de dicho organismo, mediante Providencia Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, establecerá las competencias cuyo ejercicio asuma la Superintendencia a su cargo directamente mediante su estructura, indicando la fecha de inicio de dicho ejercicio y los mecanismos de transición que fueren necesarios.

Las referidas Providencias Administrativas dictadas deberán garantizar la seguridad jurídica y la protección y libre ejercicio de los derechos de los particulares (artículo 4).

  1. La Junta Liquidadora:
  1. a)El Vicepresidente Ejecutivo ejercerá la rectoría, implementación, gestión y conocimiento de los actos relativos a la supresión y liquidación realizada por la Junta Liquidadora Ad Hoc del INDEPABIS y de la SUNDECOP, a cuyo efecto, queda encargado de tomar las decisiones necesarias tendentes a dicha supresión (artículo 5).
  2. b)La Junta Liquidadora estará integrada por un (01) Presidente y cuatro (04) miembros principales, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República. Con el acto de designación de sus miembros se considerará instalada la referida Junta (artículo 5, in fine).
  3. c)El Presidente del INDEPABIS y de la SUNDECOP, cesarán en sus funciones al instalarse la Junta Liquidadora. Así mismo, la Junta Liquidadora asumirá las competencias otorgadas en el Reglamento, y aquellas propias de la gestión y administración de bienes, personal, derechos y obligaciones de los organismos en supresión, hasta tanto la SUNDEE cuente con la estructura organizativa funcional, así como el presupuesto y disponibilidad financiera requeridos para su normal gestión administrativa (artículo 6).
  4. d)Las competencias específicas de la Junta Liquidadora están previstas en el artículo 7 del Reglamento Entre tales competencias cabe mencionar: ejercer la dirección y administración del proceso de supresión en referencia (numeral 1); revisar y evaluar las actas de entrega presentadas por el Presidente del INDEPABIS y Superintendente de la SUNDECOP (numeral 2); conocer de todos los actos y documentos necesarios para perfeccionar y formalizar la tradición y transferencia efectiva y material, de los activos de los organismos en supresión a la SUNDEE (numeral 3); dictar su Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado por el Vicepresidente Ejecutivo (numeral 4). Este Reglamento Interno, a su vez, deberá ser dictado dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su instalación (artículo 8).
  5. e)La Procuraduría General de la República ejercerá la representación de los derechos y acciones de los organismos en supresión, en los procesos judiciales en curso en los cuales éstos sean parte, a solicitud de la Junta Liquidadora, así como en las nuevas demandas o acciones que se susciten con ocasión del proceso de supresión indicado en el Reglamento (artículo 9).
  6. f)La Junta Liquidadora designada, deberá presentar un informe trimestral al Vicepresidente Ejecutivo, en el cual se explique detalladamente las actividades realizadas para la consecución de los objetivos encomendados (artículo 19).

  1. Proceso de supresión y condiciones del régimen transitorio:
  1. a)La Junta Liquidadora no podrá realizar ingresos de nuevos funcionarios públicos ni trabajadores, durante el lapso en el cual se efectuará el proceso de supresión. Para la realización de aquellas actividades que fueren indispensables para el proceso de supresión del INDEPABIS y de la SUNDECOP, la Junta Liquidadora podrá designar responsables de libre nombramiento y remoción y podrá celebrar contratos de servicios con personas naturales o jurídicas por un tiempo determinado que en ningún caso podrá exceder el plazo otorgado para la supresión (artículo 11).
  2. b)La Junta Liquidadora no podrá modificar las condiciones laborales de remuneración y beneficios sociales de los trabajadores que laboran en los organismos en supresión, durante el lapso en el cual se efectúe el proceso de supresión y liquidación, salvo las que resulten de la modificación del ordenamiento jurídico en materia laboral, o funcionarial, y previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo. La Junta Liquidadora no podrá celebrar, en ningún caso, convenciones colectivas de trabajo (artículo 11, in fine).
  3. c)La Junta Liquidadora ordenará la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posean o de los cuales sean titulares la República, a través de la SUNDECOP y el INDEPABIS (artículo 12).
  4. d)La transferencia de los bienes o derechos de la República, bajo la administración o control de la SUNDECOP y el INDEPABIS, se hará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: (i) la SUNDEE y (ii) los órganos o entes de la Administración Pública Nacional que así lo solicitaren y se considerase ventajoso a los intereses de la República, por decisión del Vicepresidente Ejecutivo (artículo 13)
  5. e)Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual de los organismos en supresión se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos. Sin embargo, sus acreedores deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que, por el hecho de la supresión ordenada en el Reglamento, puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido (artículo 14).
  6. f)Los gastos necesarios para la supresión de la SUNDECOP y el INDEPABIS se pagarán con cargo a sus respectivos presupuestos y de acuerdo con los recursos disponibles. Culminado el proceso de supresión, los recursos remanentes y bienes muebles e inmuebles, si los hubiere, pasarán a la SUNDEE o al organismo que indicare el Vicepresidente Ejecutivo (artículo 15).
  7. g)En el supuesto de que el pasivo de los organismos en supresión fuera superior al activo, la República, por órgano de la Vicepresidencia Ejecutiva, y del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, respectivamente, aportará los recursos que sean necesarios para culminar el proceso de supresión y la liquidación de bienes y derechos a que haya lugar, asumiendo el saldo de las obligaciones insolutas de la SUNDECOP e INDEPABIS (artículo 16).

  1. Vigencia

El Reglamento entró en vigencia el 27 de enero de 2014, y mantendrá su vigencia hasta la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la Resolución del Vicepresidente Ejecutivo a que refiere el artículo 3, mediante la cual se declare concluido el proceso de supresión (artículo 25).

Ver texto íntegro de la Gaceta Oficial en:  

http://badellgrau.com/upl/2014_febrero_g.o_40.347.pdf

Suscríbete a nuestro reporte legal.

Guardar o Imprimir