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JurisprudenciaMunicipal

Sala Constitucional se declaró competente para conocer de las acciones de nulidad ejercidas contra ordenanzas municipales

By junio 29, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Sala Constitucional se declaro competente para conocer de las acciones de nulidad ejercidas contra ordenanzas municipales

Mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró competente para conocer de las acciones de nulidad intentadas contra Ordenanzas Municipales.

Rectificó la Sala su criterio establecido en las sentencias del 23 de noviembre de 2001 y del 14 de febrero de 2002, según el cual existían Ordenanzas Municipales de rango sublegal que debían ser impugnadas ante la Sala Político-Administrativa.

En la decisión del 15 de mayo de 2002, se realizó un análisis de la norma contenida en el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución, el cual dispone que la Sala Constitucional tiene competencia para «Declarar la nulidad de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y los Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.»

Estimó la Sala que la precisión contenida en dicha norma sobre la necesidad de ejecución directa e inmediata de la Constitución, solo se realiza respecto a los actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y los Municipios distintos a las Constituciones, leyes estadales y ordenanzas municipales, puesto que respecto a estos tres últimos se presupone que son dictados en directa e inmediata ejecución de la Constitución.

Consideró además la Sala que el Poder del Municipio para dictar Ordenanzas Municipales, emana directamente de la Constitución y por lo tanto, los actos dictados en base a este “deben entenderse como ejecución directa e inmediata del texto Fundamental, así existan leyes nacionales (o estadales, en el caso de los municipios), a las que deben someterse.”

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró competente para conocer de las acciones de nulidad intentadas contra Ordenanzas Municipales.

Rectificó la Sala su criterio establecido en las sentencias del 23 de noviembre de 2001 y del 14 de febrero de 2002, según el cual existían Ordenanzas Municipales de rango sublegal que debían ser impugnadas ante la Sala Político-Administrativa.

En la decisión del 15 de mayo de 2002, se realizó un análisis de la norma contenida en el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución, el cual dispone que la Sala Constitucional tiene competencia para «Declarar la nulidad de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y los Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.»

Mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró competente para conocer de las acciones de nulidad intentadas contra Ordenanzas Municipales.

Rectificó la Sala su criterio establecido en las sentencias del 23 de noviembre de 2001 y del 14 de febrero de 2002, según el cual existían Ordenanzas Municipales de rango sublegal que debían ser impugnadas ante la Sala Político-Administrativa.

En la decisión del 15 de mayo de 2002, se realizó un análisis de la norma contenida en el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución, el cual dispone que la Sala Constitucional tiene competencia para «Declarar la nulidad de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y los Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.»

Estimó la Sala que la precisión contenida en dicha norma sobre la necesidad de ejecución directa e inmediata de la Constitución, solo se realiza respecto a los actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y los Municipios distintos a las Constituciones, leyes estadales y ordenanzas municipales, puesto que respecto a estos tres últimos se presupone que son dictados en directa e inmediata ejecución de la Constitución.

Consideró además la Sala que el Poder del Municipio para dictar Ordenanzas Municipales, emana directamente de la Constitución y por lo tanto, los actos dictados en base a este “deben entenderse como ejecución directa e inmediata del texto Fundamental, así existan leyes nacionales (o estadales, en el caso de los municipios), a las que deben someterse.”

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