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Jurisprudencia

Sala de Casación Penal ratificó criterio sobre que la radicación se tramita sin paralizar la causa

By abril 13, 2022marzo 25th, 2024No Comments
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Mediante sentencia número 66 de fecha 4 de marzo de 2022, la Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, ratificó el criterio acerca de que la solicitud de radicación no paraliza el proceso, debiéndose remitir únicamente la solicitud a la Sala Penal.

En su motivación, la Sala de Casación Penal recalcó que la radicación tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia pues intenta alejar influencias viciadas que puedan inmiscuirse en el ánimo y la voluntad del juez que conoce la causa. Agregó que dicho instituto procede exclusivamente cuando se configuren las condiciones descritas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal “pues de lo contrario sería una subversión procesal que vulneraría los principios del juez o jueza natural, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso” y por ello “la solicitud de radicación exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el circuito judicial donde se desarrolla”.

En el caso concreto, se observó que la solicitud de radicación se interpuso en el tribunal de la causa y no ante la Sala de Casación Penal conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, pero siendo que ocurrió durante “las restricciones de traslado a la capital de la República por la pandemia del Covid-19, justifican que la instancia operara excepcionalmente como intermediario para recepcionar la solicitud y remitirla a [esa] Sala”.

Asimismo, la Sala de Casación Penal determinó que no concurrían los elementos para declarar con lugar la solicitud de radicación, toda vez que el solicitante no consignó los recaudos suficientes que demuestren la efectiva paralización de la causa, por lo que declaró no ha lugar la referida solicitud.

Por último, la Sala refirió acerca del trámite irregular de la solicitud, pues el a quo desnaturalizó el procedimiento “al remitir a la Sala, junto con la solicitud de radicación, las actuaciones de la causa judicial […] paralizando injustificadamente el proceso, y lesionando con ello, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de todas las partes, incluyendo el derecho a la obtención de la justicia, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no encuentra la Sala, razón del por qué el a quo pudo haber incurrido en un error tan grave, puesto que las solicitudes de radicación se tramitan sin paralizar las causas judiciales objeto de estas”.

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