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Jurisprudencia

Sala de Casación Social ratifica el criterio sobre la buena fe en el concubinato

By abril 21, 2022marzo 25th, 2024No Comments
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Mediante sentencia número 495 de fecha 12 de junio de 2017, la Sala de Casación Social, con ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, ratificó el criterio establecido por la Sala Constitucional sobre el régimen del concubinato putativo en Venezuela, es decir, sobre la buena fe de uno de los concubinos sobre el desconocimiento del matrimonio de su pareja, aplicando dicho criterio para el sistema de protección del niño, niña y adolescente.

En su decisión, la Sala de Casación Social invocó el contenido de la sentencia número 1682, de 15 de julio de 2005, (caso: Carmela Mampieri Giuliani), dictada por la Sala Constitucional, con carácter vinculante, en la cual se interpretó el contenido del artículo 77 constitucional relativo al régimen del concubinato en Venezuela y el impacto de su constitucionalización, específicamente lo tocante de “ante el desconocimiento o ignorancia que tenga uno de los convivientes del estado civil del otro, el conviviente o  concubino de buena fe, goza de los mismos beneficios que concede el matrimonio putativo, ya que uno de los convivientes pudiera desconocer la condición de casado del otro”.

Al respecto, expuso la Sala que “sí es factible que existan uniones estables de hecho o concubinatos putativos que se formaron o nacieron entre una mujer y un hombre, que si bien uno de ellos era casado, el otro lo desconocía, es decir, se unió establemente a dicha persona actuando de buena fe y, en ese sentido, es necesario advertir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Civil antes transcrito, la unión estable putativa o el concubinato putativo, resulta válido y surte efectos hacia el pasado, “ex tunc”, desde que comenzó, o desde que quedó demostrado que se inició la unión estable o concubinato, hasta el momento que se produce la sentencia en la cual se declara su existencia y, dicha sentencia adquiera el carácter de sentencia definitivamente firme”.

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