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JurisprudenciaResponsabilidad Patrimonial del Estado

Sala Político Administrativa estableció criterio mixto de responsabilidad patrimonial de Estado

By julio 7, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante sentencia del 17 de octubre de 2007, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, estableció que para la determinación de responsabilidad del Estado, deben articularse tanto la tesis objetiva como la subjetiva, para adaptarse a los postulados axiológicos previstos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana.
 
La Sala estableció que “deben armonizarse los sistemas de responsabilidad entendiendo que, conforme a la norma constitucional, debe prevalecer siempre el bien común, el interés social y general sobre el particular o individual, todo lo cual, sin duda alguna, amplía las garantías de los administrados y los intereses de la Adminisración”.
 
El criterio establecido en la sentencia in comento, se basó en que la aplicación de la teoría subjetiva en grado extremo generaría la posibilidad de que difícilmente Estado responda, lo cual iría contra la norma constitucional que así lo establece el artículo 140 de la Constitución. Por otra parte, la responsabilidad administrativa soportada en juicios en alto grado objetivistas, debe ser interpretada con criterios razonables, es decir, guardando la debida ponderación o prudencia, a fin de evitar generalizaciones impropias e inconducentes que excluyan los supuestos necesarios eximentes de la responsabilidad, tales como, hecho del tercero, culpa de la víctima, fuerza mayor o caso fortuito, los cuales de no ser tomados en cuenta crearían situaciones injustas y de extrema onerosidad sobre la hacienda pública.
 
En consecuencia, la SPA reiteró la necesidad de comprobar los tradicionales elementos constitutivos que deben concurrir para la procedencia de la responsabilidad de la administración, esto es:
a)     Que se haya producido un daño a los particulares en la esfera de cualquiera de sus bienes o derechos.
b)     Que el daño inferido sea imputable a la Administración, con motivo de su funcionamiento; y
c)     La relación de causalidad que obligatoriamente debe existir entre el hecho imputado y el daño producido.
 
Finalmente, la Sala determinó que el juez en su función de juzgar, al resolver los problemas planteados por los justiciables, ante la ausencia de principios, normas legales expresas o instituciones propias de una rama del derecho debe emplear la  hermenéutica de manera sistemática [lo cual incluye desde luego el acudir al derecho común] para integrar el ordenamiento jurídico y aplicarlo en la resolución del caso concreto.
 

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia del 17 de octubre de 2007, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, estableció que para la determinación de responsabilidad del Estado, deben articularse tanto la tesis objetiva como la subjetiva, para adaptarse a los postulados axiológicos previstos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana.
La Sala estableció que “deben armonizarse los sistemas de responsabilidad entendiendo que, conforme a la norma constitucional, debe prevalecer siempre el bien común, el interés social y general sobre el particular o individual, todo lo cual, sin duda alguna, amplía las garantías de los administrados y los intereses de la Adminisración”.
El criterio establecido en la sentencia in comento, se basó en que la aplicación de la teoría subjetiva en grado extremo generaría la posibilidad de que difícilmente Estado responda, lo cual iría contra la norma constitucional que así lo establece el artículo 140 de la Constitución. Por otra parte, la responsabilidad administrativa soportada en juicios en alto grado objetivistas, debe ser interpretada con criterios razonables, es decir, guardando la debida ponderación o prudencia, a fin de evitar generalizaciones impropias e inconducentes que excluyan los supuestos necesarios eximentes de la responsabilidad, tales como, hecho del tercero, culpa de la víctima, fuerza mayor o caso fortuito, los cuales de no ser tomados en cuenta crearían situaciones injustas y de extrema onerosidad sobre la hacienda pública.
Mediante sentencia del 17 de octubre de 2007, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, estableció que para la determinación de responsabilidad del Estado, deben articularse tanto la tesis objetiva como la subjetiva, para adaptarse a los postulados axiológicos previstos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana.
 
La Sala estableció que “deben armonizarse los sistemas de responsabilidad entendiendo que, conforme a la norma constitucional, debe prevalecer siempre el bien común, el interés social y general sobre el particular o individual, todo lo cual, sin duda alguna, amplía las garantías de los administrados y los intereses de la Adminisración”.
 
El criterio establecido en la sentencia in comento, se basó en que la aplicación de la teoría subjetiva en grado extremo generaría la posibilidad de que difícilmente Estado responda, lo cual iría contra la norma constitucional que así lo establece el artículo 140 de la Constitución. Por otra parte, la responsabilidad administrativa soportada en juicios en alto grado objetivistas, debe ser interpretada con criterios razonables, es decir, guardando la debida ponderación o prudencia, a fin de evitar generalizaciones impropias e inconducentes que excluyan los supuestos necesarios eximentes de la responsabilidad, tales como, hecho del tercero, culpa de la víctima, fuerza mayor o caso fortuito, los cuales de no ser tomados en cuenta crearían situaciones injustas y de extrema onerosidad sobre la hacienda pública.
En consecuencia, la SPA reiteró la necesidad de comprobar los tradicionales elementos constitutivos que deben concurrir para la procedencia de la responsabilidad de la administración, esto es:
a)     Que se haya producido un daño a los particulares en la esfera de cualquiera de sus bienes o derechos.
b)     Que el daño inferido sea imputable a la Administración, con motivo de su funcionamiento; y
c)     La relación de causalidad que obligatoriamente debe existir entre el hecho imputado y el daño producido.
 
Finalmente, la Sala determinó que el juez en su función de juzgar, al resolver los problemas planteados por los justiciables, ante la ausencia de principios, normas legales expresas o instituciones propias de una rama del derecho debe emplear la  hermenéutica de manera sistemática [lo cual incluye desde luego el acudir al derecho común] para integrar el ordenamiento jurídico y aplicarlo en la resolución del caso concreto.
 

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