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Actividad AdministrativaLegislación

SENIAT autoriza importación de vehículos nuevos y usados.

By junio 25, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante Circular Nro. 01255, relativa a la aplicación de la Resolución N°013 de fecha 08 de abril de 2019 (Gaceta Oficial Nro. 6.454 extraordinario de fecha 29 de abril de 2019), suscrita en el “marco del fortalecimiento del Motor Automotriz”, el SENIAT comunicó lo siguiente:

1. Autorización para la importación de vehículos

Se autorizó a las personas naturales y jurídicas para importar vehículos nuevos y usados, de cualquier marca y modelo, y sin fines comerciales.

Los vehículos usados que pueden ser importados son aquellos cuyo año modelo que asigna el fabricante (o el año de fabricación) no sea mayor a cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.

2. Dispensa de presentación de documentos

Se dispensó a las personas naturales y jurídicas sin fines comerciales, de presentar la licencia de importación de automóviles para el transporte de personas, transporte de mercancías, tractores.

Asimismo, se dispensó a las personas naturales y jurídicas sin fines comerciales, de presentar cualquier otro requisito, certificado, permiso o constancia de registro, salvo el certificado de origen que resulte exigible.

3. Requisito de homologación de vehículos

Los vehículos objeto de importación deberán estar debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre.

4. Tributos aduaneros por la importación de vehículos

Los vehículos automóviles que se importen causarán los tributos aduaneros establecidos en el Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (LOAD) y sus Reglamentos, vigentes a la fecha de Registro de la respectiva declaración de aduanas.

5. Determinación del valor en aduana de los vehículos importados

De conformidad con el artículo 121 de la LOAD, el valor en aduana de los referidos bienes importados será determinado según los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sus notas interpretativas y sus lineamientos generales, así como lo establecido en otros tratados, acuerdos o convenios internacionales suscritos por la República.

6. Registro del valor de los vehículos importados

Las aduanas a través de sus áreas operativas con facultades en determinación y comprobación del valor, llevarán un registro de los valores de los vehículos importados por esa jurisdicción y podrán apoyarse a los fines de la comprobación del valor, en los métodos, técnicas y estudios realizados por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas.

7. Limitación en el cupo de vehículos a importar

En lo relativo al cupo de vehículos en estado usado a importar por persona natural, la circular limita a: un (01) vehículo cada tres (03) años.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante Circular Nro. 01255, relativa a la aplicación de la Resolución N°013 de fecha 08 de abril de 2019 (Gaceta Oficial Nro. 6.454 extraordinario de fecha 29 de abril de 2019), suscrita en el “marco del fortalecimiento del Motor Automotriz”, el SENIAT comunicó lo siguiente:

1. Autorización para la importación de vehículos

Se autorizó a las personas naturales y jurídicas para importar vehículos nuevos y usados, de cualquier marca y modelo, y sin fines comerciales.

Los vehículos usados que pueden ser importados son aquellos cuyo año modelo que asigna el fabricante (o el año de fabricación) no sea mayor a cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.

2. Dispensa de presentación de documentos

Se dispensó a las personas naturales y jurídicas sin fines comerciales, de presentar la licencia de importación de automóviles para el transporte de personas, transporte de mercancías, tractores.

Asimismo, se dispensó a las personas naturales y jurídicas sin fines comerciales, de presentar cualquier otro requisito, certificado, permiso o constancia de registro, salvo el certificado de origen que resulte exigible.

Mediante Circular Nro. 01255, relativa a la aplicación de la Resolución N°013 de fecha 08 de abril de 2019 (Gaceta Oficial Nro. 6.454 extraordinario de fecha 29 de abril de 2019), suscrita en el “marco del fortalecimiento del Motor Automotriz”, el SENIAT comunicó lo siguiente:

1. Autorización para la importación de vehículos

Se autorizó a las personas naturales y jurídicas para importar vehículos nuevos y usados, de cualquier marca y modelo, y sin fines comerciales.

Los vehículos usados que pueden ser importados son aquellos cuyo año modelo que asigna el fabricante (o el año de fabricación) no sea mayor a cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.

2. Dispensa de presentación de documentos

Se dispensó a las personas naturales y jurídicas sin fines comerciales, de presentar la licencia de importación de automóviles para el transporte de personas, transporte de mercancías, tractores.

Asimismo, se dispensó a las personas naturales y jurídicas sin fines comerciales, de presentar cualquier otro requisito, certificado, permiso o constancia de registro, salvo el certificado de origen que resulte exigible.

3. Requisito de homologación de vehículos

Los vehículos objeto de importación deberán estar debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre.

4. Tributos aduaneros por la importación de vehículos

Los vehículos automóviles que se importen causarán los tributos aduaneros establecidos en el Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (LOAD) y sus Reglamentos, vigentes a la fecha de Registro de la respectiva declaración de aduanas.

5. Determinación del valor en aduana de los vehículos importados

De conformidad con el artículo 121 de la LOAD, el valor en aduana de los referidos bienes importados será determinado según los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sus notas interpretativas y sus lineamientos generales, así como lo establecido en otros tratados, acuerdos o convenios internacionales suscritos por la República.

6. Registro del valor de los vehículos importados

Las aduanas a través de sus áreas operativas con facultades en determinación y comprobación del valor, llevarán un registro de los valores de los vehículos importados por esa jurisdicción y podrán apoyarse a los fines de la comprobación del valor, en los métodos, técnicas y estudios realizados por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas.

7. Limitación en el cupo de vehículos a importar

En lo relativo al cupo de vehículos en estado usado a importar por persona natural, la circular limita a: un (01) vehículo cada tres (03) años.

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