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mayo 22, 2026

Sala de Casación Social reiteró criterios para la distinción entre bonificaciones no remunerativas y el salario integral

En sentencia N° 167 del 21 de abril de 2026, la Sala de Casación Social ratificó la distinción técnica entre la remuneración, que integra el salario para el cálculo de beneficios, y aquellas asignaciones que poseen una función estrictamente asistencial o complementaria, al señalar que los beneficios como ayudas familiares o bonos destinados a cubrir necesidades específicas no adquieren carácter salarial de forma automática por el solo hecho de su recurrencia, incluso cuando su pago se realice mediante mecanismos electrónicos o tarjetas de consumo integral. Esta decisión subrayó que la naturaleza de un concepto depende de su propósito original y no exclusivamente de la vía utilizada para su liquidación, siempre que el diseño del beneficio no evidencie una intención de retribuir directamente la prestación del servicio. Desde esta perspectiva, la Sala reafirmó que la seguridad jurídica y la viabilidad financiera de las empresas dependen de una gestión preventiva y de la formalización de acuerdos que delimiten el alcance de cada beneficio. En consecuencia, el fallo estableció la importancia de la asesoría especializada para transformar la estructura de compensación en un sistema sostenible que prevenga la litigiosidad y proteja el patrimonio corporativo frente a interpretaciones informales de la ley. Ver sentencia
septiembre 21, 1999 in Doctrina

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septiembre 21, 2006 in Jurisprudencia

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septiembre 21, 2006 in Jurisprudencia

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septiembre 21, 2008 in Jurisprudencia

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