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marzo 27, 2025

Sala Constitucional estableció que los salarios caídos no son objeto de indexación en caso de juicios especiales

En sentencia Nro. 095 del 12 de febrero de 2025, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que en caso de juicios especiales de estabilidad, los salarios caídos no son objeto de indexación debido a la naturaleza de la sanción contra el patrono. La Sala señaló que: “independientemente de que los salarios caídos sean reclamados en el juicio ordinario por cobro de los mismos, ante el incumplimiento del reenganche por parte del patrono o durante el procedimiento ordinario de estabilidad o reenganche en sede administrativa, dichos salarios caídos no son objetos de indexación, dada la naturaleza de sanción contra el patrono que caracteriza a dicho concepto”. Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/341426-0095-12225-2025-16-1106.HTML
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